Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALFONSO GUERRA PRADENA

Rol

O-1105-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de ayer 21 de marzo 2022, alrededor de las 16:40, encontrándose ambos en el domicilio de Guillermo Francke N°400, Osorno, se generó una discusión donde ambas personas Jocelyn Quijada y Camilo Guerra Pradena, se agredieron mutuamente, con golpes de puño en diferentes partes de su cuerpo, resultando a consecuencia de dicha agresión, Guerra Pradena con escoriaciones y sangrado activo de cara lado derecho y de la nariz, de carácter leve según dato de atención, Jocelyn Quijada, con dolor de mano, sin equimosis traumática evidente, de carácter leve, ambas constataciones realizadas en hospital base de Osorno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 12 N°16, 14, 15, 30, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066, se declara: I.- Que se condena a CAMILO ALFONSO GUERRA PRADENA, C.N.I Nº17.282.732-2, domiciliado en Guillermo Francke N°400, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico camiloajajajay@gmail.com, fono contacto 998461011, y a JOCELYN HERMINIA QUIJADA LEGER, C.N.I. N°16.714.057-2, domiciliada en calle Granada N°1440, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico jossytaaronbullita6@gmail.com, fono contacto 984920769, a sufrir cada uno la pena de multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autores del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con el art. 399, ambos del Código Penal, y art. 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 21 de marzo de 2022. II.- Que respecto de la multa impuesta se tiene por cumplida por el tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad con motivo de la presente causa, del 21 al 22 de marzo de 2022 III.- Que se condena además a Camilo Alfonso

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CAMILO ALFONSO GUERRA PRADENA, C.N.I Nº17.282.732-2, domiciliado en Guillermo Francke N°400, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico camiloajajajay@gmail.com, fono contacto 998461011, y a JOCELYN HERMINIA QUIJADA LEGER, C.N.I. N°16.714.057-2, domiciliada en calle Granada N°1440, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico jossytaaronbullita6@gmail.com, fono contacto 984920769, a sufrir cada uno la pena de multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autores del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con el art. 399, ambos del Código Penal, y art. 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 21 de marzo de 2022. II.- Que respecto de la multa impuesta se tiene por cumplida por el tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad con motivo de la presente causa, del 21 al 22 de marzo de 2022 III.- Que se condena además a Camilo Alfonso Guerra Pradena a la accesoria 9 letras b) de la Ley 20.066, por el plazo de 1 años, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Jocelyn Herminia Quijada Leger, a su domicilio de calle Granada N°1440, Osorno, lugar de trabajo o estudio o en cualquier lugar donde esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año. IV.- Que se condena además a Jocelyn Herminia Quijada Leger a la accesoria del art. 9 letra c) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de porte y ten

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. HECHOS: El día de ayer 21 de marzo 2022, alrededor de las 16:40, encontrándose ambos en el domicilio de Guillermo Francke N°400, Osorno, se generó una discusión donde ambas personas Jocelyn Quijada y Camilo Guerra Pradena, se agredieron mutuamente, con golpes de puño en diferentes partes de su cuerpo, resu

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