Juzgado de Garantía de Angol.

VIVIANA ALEJANDRA MORALES BENISMELLI C/ PABLO EDUARDO MELLA GONZÁLEZ

Rol

O-1656-2019

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de PABLO EDUARDO MELLA GONZÁLEZ, domiciliado Cédula de Identidad N° 20.331.454- K, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino a Butaco Km. 01 comuna de Renaico, actualmente privado de libertad en CDP Concepción, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 25 de octubre de 2018, alrededor de las 16.00 horas, en el Parque Vergara ubicado en Costanera Rehue S/N de la comuna de Angol, el acusado PABLO EDUARDO MELLA GONZÁLEZ, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, una cartera tipo morral de propiedad de la víctima VIVIANA ALEJANDRA MORALES BINISMELLI, la cual mantenía a un costado de un asiento existente en el lugar, y en cuyo interior mantenía dinero en efectivo, un celular marca Samsung, su cédula de identidad, su licencia de conducir, una llave de vehículo y diferentes tarjetas de tiendas comerciales y bancos, huyendo el acusado del lugar con estas especies en su poder, todo lo cual fue avaluado en la suma de $ 350.000. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. SEGUNDO: El Ministerio Público, en audiencia de preparación de juicio oral y en caso de admisión de responsabilidad, reconociendo la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal como muy calificada, solicitó la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y un tercio de unidad tributaria mensual, más accesorias legales, sin costas. Por lo anterior y atendida la admisión de responsabilidad del imputado, se sustituyó el procedimiento a un procedimiento simplificado. TERCERO: Alegaciones de la defensa: Que, ante la admisión de responsabilidad del requerido, la Defensoría Penal Pública, indica que no cuestiona la existencia XKXXZVHXBT Graciela Riobo Hermosil

Fundamentos

considerando primero, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos tales hechos configuran un delito de hurto simple del 446 número 2 del Código Penal, ilícito cometido en calidad de autor y que se encuentra en grado de consumado. QUINTO: Que, para la determinación de la pena debe considerarse que el delito de hurto simple del numeral 2 del artículo 446 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 bis XKXXZVHXBT Graciela Riobo Hermosilla Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 19:02:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, existiendo una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal muy calificada, se puede rebajar la pena en un grado al mínimo del señalado por la ley, por ello se impondrá la pena en el quántum solicitado por el Ministerio Público, sin oposición por la defensa. En cuanto a la pena de multa, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código penal, se impondrá la pena pecuniaria bajo el mínimo legal, en 1/3 de unidad tributaria mensual, eximiendo al sentenciado del pago de la pena pecuniaria por imposibilidad de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3° del Código Penal. SEXTO: En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal impuesta, no se accederá a la petición principal de la defensa, por cuanto este tribunal entiende de una interpretación literal que para cumplirse con el requisito de la letra b) del artículo 4 de la Ley 18.216, no debe haber sido condenado con anterioridad, y este requisito debe ser satisfecho al momento de sustituirse la pena que se impone y no debemos estar a la fecha de los hechos, por ello, habiendo sido condenado anteriormente y haber sido acreedor de una remisión condicional anterior, sólo le resta poder verificar si cumple con los requisitos de la reclusión parcial. Por consiguiente, se accederá al otorgamiento de dicha pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL por considerar que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la ley 18.216, más aún si se considera la circunstancia que resulta absolutamente probable su reinserción social, a través de esta medida alternativa, pudiendo a todas luces, presumir que con dicha medida el acusado no volverá a delinquir. La reclusión parcial que se impondrá al acusado deberá cumplirse en el domicilio que registra de conformidad al artículo 7 de la ley 18.216 de m

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a PABLO EDUARDO MELLA GONZÁLEZ, actualmente privado de libertad en causa diversa, como autor de un delito de hurto prescrito y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, en grado de consumado a sufrir las siguientes penas: a) A la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una multa de 0,33 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos cometidos el día 25 de octubre de 2018, en esta jurisdicción. b) A la accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO por el tiempo que dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, y su modificación legal, se le concederá al condenado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, en el domicilio del sentenciado ubicado en Camino a Butaco Km. 01 comuna de Renaico, reclusión que va desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo que dure la condena, quedando a la espera del informe de factibilidad de monitoreo telemático que deberá remitir CRS ANGOL para el control de la ejecución de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Angol dentro del plazo de cinco días, contados desde que recupere su libertad en causa diversa, suspendiéndose en el intertanto, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere, quedando citado para el 30 de junio de 2022. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada

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Angol, seis de junio de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de PABLO EDUARDO MELLA GONZÁLEZ, domiciliado Cédula de Identidad N° 20.331.454- K, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino a Butaco Km. 01 comuna de Renaico, actualmente privado de libertad en CDP Concepción, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS:

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