1º Juzgado de Letras de la Serena

SOLER/SIBILIA

Rol

C-2518-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2019 (Folio 1), comparece don SERGIO FUENTEALBA ARAVENA, abogado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N 291, La Serena, en representaci n de don ° ó SERGIO FERNANDO SOLER SOLER, m dico, c dula nacional de identidadé é N 10.311.688-0, domiciliado para estos efectos en Avda. Jos Manuel° é Balmaceda N 1015, Oficina 226, La Serena, deduciendo demanda de° terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas yó restituci n de la propiedad arrendada en contra de don ó MURICCE FABRIZIO SIBILIA GATICA, ingeniero comercial, c dula nacional deé identidad N 17.017.877-7, domiciliado en Avenida Pac fico N 761, Edificio° í ° Coral B-2, Departamento N 504, correspondiente al Conjunto Habitacional° denominado Lagunas del Mar Lote B, La Serena.– En cuanto a los hechos, refiere que mediante contrato privado de arrendamiento firmado ante el Notario P blico de la Segunda Notar a deú í La Serena don Oscar Fern ndez Mora, con fecha 31 de enero del a o 2019á ñ su representado entreg en arrendamiento el inmueble ubicado en Avenidaó Pac fico N 761, Edificio Coral B-2, Departamento N 504, Laguna del Mar,í ° ° de la Comuna de La Serena, correspondiente al Conjunto Habitacional denominado Lagunas del Mar Lote B, La Serena, conjuntamente con el– estacionamiento N 126 del Edificio B y la Bodega N 38 del mismo° ° edificio, m s mobiliario descrito en anexo, al demandado don Muricceá Fabrizio Sibilia Gatica, para que fuese destinado a casa habitaci n.ó Indica que la renta mensual se pact en la suma de $600.000.-ó (seiscientos mil pesos), pagadera por mes adelantado mediante dep sito oó transferencia a la cuenta corriente N 0212816418, Banco Itau, a nombre de° la corredora de propiedades do a Luz Marina del Rosario Hern ndezñ á Mu oz y que el demandado se oblig a pagar las cuentas mensuales por losñ ó consumos b sicos de luz, gas, agua potable y otros, a adiendo que elá ñ incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, dar a lugar al t rminoí é del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deber estimar que se practicaron al demandadoá las dos reconvenciones de pago, la primera, con fecha 09 de enero de 2020, al momento de la notificaci n de la demanda (Folio 6) y la segunda en eló comparendo de rigor realizado el d a 15 de dicho mes (Folio 11).í SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar que entre las partes existi un contrato de arrendamiento, su poca de celebraci n y dem só é ó á cl usulas pertinentes, la parte demandante agreg a la causa copiaá ó digitalizada de contrato de arrendamiento que aparece suscrito entre don Sergio Fernando Soler Soler y don Muricce Fabrizio Sibilia Gatica, cuyas firmas se encuentran autorizadas por el Notario P blico de La Serena donú scar Fern ndez Mora, e instrumento denominado InventarioÓ á “ departamento 04 Laguna .” Asimismo, rindi prueba testimonial consistente en las declaracionesó de la testigo do a Mar a Constanza Ambler Pinto, legalmente examinada yñ í respecto de la cual no se formularon tachas. TERCERO: Que al apreciar la documental antes referida, de conformidad a las reglas de la sana cr tica, la cual fue acompa ada bajoí ñ apercibimiento del art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, siní ° ó haber sido objetada de contrario, cuyo contenido resulta por lo dem s,á coincidente con las declaraciones prestadas por la testigo antes referida, se le estima suficiente para tener por acreditado el hecho de haberse celebrado, con fecha 31 de enero de 2019, entre don Sergio Fernando Soler Soler, en calidad de arrendador, y don Muricce Fabrizio Sibilia Gatica, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida Pac fico N 761, Edificio Coral B-2, Departamento N 504,í ° ° Laguna del Mar, de la Comuna de La Serena, correspondiente al Conjunto Habitacional denominado Lagunas del Mar Lote B, La Serena,– conjuntamente con el estacionamiento N 126 del Edificio B y la Bodega° N 38 del mismo edificio, as como la totalidad de sus cl usulas, mediante las° í á cuales las partes acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: - Que la renta se pact en la suma mensual de $600.000.-, gastosó comunes incluidos, pagadera por mes adelantado a la corredora de propiedades do a Luz Marina Hern ndez Mu oz, mediante transferenciañ á ñ bancaria a la cuenta corriente N 0212816418 del Banco Ita (cl usula° ú á tercera); - Que la entrega material del inmueble se realizar a el d a 31 deí í enero de 2019 a mediod a y el contrato regir a a contar del 01 de febreroí í de 2019, por el plazo de un a o, renovable autom ticamente por un a o siñ á ñ ninguna de las partes diera aviso por escrito a la contraria de su voluntad de ponerle t rmino con, a lo menos, sesenta d as de anticipaci n alé í ó vencimiento respectivo (cl usula quinta);á - Que el contrato terminar a, entre otras causas, si el arrendatario seí atrasa en el pago de las cuentas de consumo de agua potable, electricidad, tel fono y gas (cl usula quinta);é á - Que el inmueble arrendado s lo pod

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437,ó 1438, 1545, 1698, 1915, 1919 y 1977 del C digo Civil; 1, 7, 8, 17 y 21 deó la Ley N 18.101; ° se resuelve: I. Que se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentaci n de fecha 08 de julio de 2019 (Folio 1) y, en consecuencia, seó declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre don Sergio Fernando Soler Soler, en calidad de arrendador, y don Muricce Fabrizio Sibilia Gatica, en calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Avenida Pac fico N 761, Edificio Coral B-2, Departamento N 504, Lagunaí ° ° del Mar, de la Comuna de La Serena, correspondiente al Conjunto Habitacional denominado Lagunas del Mar Lote B, La Serena, que– comprende su respectivo mobiliario, el estacionamiento N 126 del Edificio° B y la Bodega N 38 del mismo edificio, y como efecto de tal terminaci n se° ó https://www.gasco.cl/PagoCuenta/?c=99211468 ordena al demandado a restituir la propiedad materia de autos, libre de ocupantes, dentro de tercero d a h bil desde que la presente sentencia causeí á ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica.ú II. Que se acoge la acci n por la cual se pretende que se condene aló demandado al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas cobradas en la demanda, m s las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio á ó y hasta la entrega material d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9.- Nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2518-2019 CARATULADO : SOLER/SIBILIA La Serena, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2019 (Folio 1), comparece don SERGIO FUENTEALBA ARAVENA, abogado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N 291, La Serena, en representaci n de don ° ó SERGIO FERNANDO SOLE

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