7º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ALEX ABELLO BURGOS C/ CHRISTIAN ARNALDO ALVEAL GUTIÉRREZ

Rol

O-21338-2020

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 21338-2020, seguida contra el querellado CHRISTIAN ARNALDO ALVEAL GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 11.351.205-9, nacido el 25 de julio de 1968, domiciliado en Rozas N° 1264, comuna de Santiago, representado por el abogado defensor penal privado don Claudio Jara Ortiz, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación la querellante Marcelo Alex Abello Burgos, representado por el abogado, don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Querella. La querellante dedujo acción penal privada en contra del imputado fundado en los siguientes hechos: 1.- El querellado de autos es el actual director nacional de Gendarmería de Chile y en tal calidad emitió el acto administrativo Resolución Exenta RA N° 142/2586/2020 de fecha 30 de octubre de 2020, documento que fue notificado al querellante con fecha 12 de noviembre del año 2020, mediante correo electrónico por parte de la funcionaria de Gendarmería de Chile, doña María Verdugo Badilla, perteneciente al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de esa entidad pública. 2.- El querellante es oficial de Gendarmería de Chile y ostenta el cargo de teniente coronel de esa entidad penitenciaria, con 26 años y ocho meses de servicio a la fecha, siempre calificado en lista 1 de distinción. 3.- Por medio del antes individualizado acto administrativo, el querellante fue incluido en la lista de retiro anual, es decir desvinculándolo del servicio de Gendarmería de Chile, indicando lo siguiente: “VISTOS: DFL N°1/2010 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que Fija y Modifica Plantas de Personal de Gendarmería de Chile; el DFL N°1791/1979, Ministerio de Justicia Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile; DL N°2.859/1979, Ministerio de Justicia, Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el DFL N°2/2010, Ministerio de Justicia, que Fija Normas RFXZZVBXPS MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 17:35:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 para la Promoción de Cargos en Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes; Ley N° 21.209, Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile; Arts. 3, 5, 11, 53 y 62 N° 8, del D.F.L. N° 1-19.653/2001, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL N°29/2005, Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; Sentencia Rol 8084-2019 CPR, Tribunal Constitucional sobre Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile; Minuta N° 252 de 2020 del Jefe Depto. Investigación Criminal en que remite Informe Reservado y propone retiro temporal no voluntario de oficial que indica; Minuta N° 04 del 29.10.2020 del Subdirector Operativo y antecedentes de la hoja de vida funcionaria del servidor. CONSIDERANDO: 1. El derecho a la carrera funcionaria d

Fallo

por tanto, para acreditar el tipo penal era necesario acreditar que efectivamente el querellante había sido beneficiado por este decreto ley, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, la única prueba que se rindió en este punto fue el certificado de antecedentes para fines especiales del querellante, el cual da cuenta que no cuenta con anotaciones prontuariales pretéritas, lo que es insuficiente para acreditar el tipo penal, puesto que la ausencia de condenas en el documento referido puede deberse a distintas circunstancias o disposiciones legales, las que tienen un tratamiento diferente, incluso pudo haberse omitido por un problema administrativo. Al respecto, resultaba fundamental acompañar algún documento que diera cuenta de esa eliminación de antecedentes en virtud del Decreto Ley 409, lo que no ocurrió en la especie. e) Dolo Ahora bien, cabe determinar si en este caso como en todo delito concurre el dolo, tanto respecto de la injuria como la calumnia. En este sentido, el Tribunal tendrá presente que las expresiones fueron consignadas en una resolución administrativa cuyo objeto era dar cumplimiento a la normativa legal, existiendo un error en el documento original lo que posteriormente fue corregido según se ha acreditado en juicio y que es reconocido por la propia parte querellante y no obedece a un ánimo de deshonrar al señor Abello Burgos. RFXZZVBXPS MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 17:35:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 2010064933-1 RIT : 21338-2020 Imputado : Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez Delito : Injurias y calumnias. _____________________________________________________________________________ Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simpl

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