CADET/CONSTRUCCIONES PEÑA Y TORRES LTDA.
Rol
O-10-2021
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-10-2021 comparece don ADRIEN CADET, desempleado, domiciliado en Sicilia 2050, Temuco, interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de CONSTRUCCIONES PEÑA Y TORRES LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR FABIÁN PEÑA VALENZUELA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Aillan Marillan 14, Pedro de Valdivia, Temuco, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Expone el actor que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCCIONES PEÑA Y TORRES LTDA., con fecha 22/05/2018, en calidad de “jornal”, en las diversas faenas que tenía su empleador, mediante contrato escriturado de trabajo. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas. Su remuneración corresponde al sueldo mínimo de $326.500.- más gratificación por $76.000.- Es decir, conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a un total de $402.500.- mensuales. Durante el transcurso de la relación laboral demostré un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Como bien se anticipó, esta relación laboral se dio mediante contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. Durante los más de 2 años que prestó servicios para la empresa, le pareció extraño que no pudiera acceder a ningún bono social del Gobierno, pues sólo le decían que “no calificaba”. Sin embargo, el día de hoy 29/12/2020 concurre a su AFP para obtener el certificado de cotizaciones previsionales, y se percata de que habían muchas lagunas dentro de los años que lleva prestando servicios, siendo informado que debido al no pago de sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma, es que no pude acceder a los beneficios sociales del gobierno. Además, por su calidad de extranjero, debe acreditar cotizaciones previsionales por más de 2 años para obtener su visa definitiva, por lo que debido al no pago de sus cotizaciones, no puede acceder a ella. El día 29/12/2020 se percató que sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas por su empleadora en la AFP, por los periodos de: - MAYO A DICIEMBRE 2018 - ENERO A MARZO 2019 A raíz de lo anterior, es que se vio bloqueado para obtener beneficios de gobierno, y rechazo de su visa definitiva, por no registrar el pago de sus cotizaciones. Estas lagunas previsionales han lesionado gravemente su derecho a la seguridad social, toda vez que su empleador ha descontado los conceptos legales de este ítem, más no enterándolas a las instituciones respectivas (AFP, FONASA y AFC). Como también lesiona su derecho a la salud, impidiendo el acceso a la compra de bonos en el siste
Fallo
Por tanto, remitió a su empleador y conjuntamente a la inspección del trabajo, carta de auto despido. PRESTACIONES ADEUDADAS. 1. Remuneración diciembre 2020 (29 días): $389.083.- 2. Feriado legal 2 periodos (42 días): $563.500.- 3. Feriado proporcional periodo mayo 2020 a diciembre 2020 (13,75 días): $184.479.- 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $402.500.- 5. Indemnización años de servicio: $1.207.500.- 6. Recargo legal de 80% sobre los años de servicio: $966.000.- 7. Cotizaciones previsionales por toda la vigencia de la relación laboral. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. Hago presente que, a la fecha del auto despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales íntegramente y, de esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. De esta forma, el despido no ha podido producir efecto y, se adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido y la fecha de convalidación de este. Todo ello, por efecto que no se han pagado ni integrado debidamente las cotizaciones previsionales, como se acreditará oportunamente. El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad establecida en el artículo 160 No 1, 5, o 7 del Có
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Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-10-2021 comparece don ADRIEN CADET, desempleado, domiciliado en Sicilia 2050, Temuco, interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de CONSTRUCCIONES PEÑA Y TORRES LTDA., persona jurí
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