Juzgado de Garantía de Coyhaique.

VICTOR EDUARDO SOTO URRUTIA C/ NELSON ORLANDO RAMÍREZ MANSILLA

Rol

O-2642-2020

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos configuran los delitos de: a.- RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código penal en grado de consumado y en calidad de autores ejecutores Nelson Orlando Ramírez Mansilla, y Orlando Donar Ramírez Cáceres, conforme artículo 15 N° 1 del Código Penal. b.- HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM, previsto y sancionado en el artículo 446 N.º 2 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO correspondiéndole a los imputado Nelson Orlando Ramírez Mansilla y Matías Nicolás Poblete participación en calidad de autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. IV.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del requerido Nelson Orlando Ramírez Mansilla, no concurren modificatorias de responsabilidad penal, y respecto de Orlando Donar Ramírez Cáceres, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. V.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita, por el delito de receptación se condene a NELSON ORLANDO RAMIREZ MANSILLA a quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco (5) Unidades Tributarias mensuales y a ORLANDO DONAR RAMIREZ CACERES, a trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco (5) Unidades Tributarias mensuales, y por el delito de hurto, se condene a NELSON ORLANDO RAMIREZ MANSILLA, a quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis (6) Unidades Tributarias mensuales, además de las accesorias del artículo 29 y siguientes Código Penal y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: Lo que probaremos respecto de la participación en el hecho uno por parte del requerido es de que ellos vendieron a los señores Berrocal y Navarro una leña que había sido previamente sustraída. Eso principalm

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurren los requeridos: a.- NELSON ORLANDO RAMÍREZ MANSILLA, chileno, RUN no. 19.132.688-1, nacido el 27 de diciembre de 1995, 26 años, estudiante, domiciliado en COYHAIQUE, población LOS AROMOS, calle LOS ABEDULES no. 1262, teléfono 9976685881, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. b.- ORLANDO DONAR RAMÍREZ CÁCERES, chileno, RUN no. 9.726.905-K, nacido el 25 de julio de 1963, 58 años, agricultor, domiciliado en BAHÍA MURTA, calle ECUADOR no. 57, teléfono 988384188, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Asiste igualmente la Habilitada de Derecho doña ROCÍO PILAR TREJO SOBARZO, pasante de la Defensoría Penal Pública, de su mismo domicilio. Esta audiencia se verifica en la modalidad de video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: a.- Hecho Uno: En los primeros días del mes de marzo del año 2018, los imputados Nelson Orlando Ramírez Mansilla, y Orlando Donar Ramírez Cáceres, con conocimiento o no pudiendo menos que conocer que provenían de un delito de hurto, mantenían leña en su camión marca Isuzu PPU WL-9831, procedieron a venderla a terceras personas en la localidad de Río Tranquilo, específicamente el día 7 de marzo vendieron 7 metros de leña en $161.000,00.- (Ciento sesenta y un mil pesos), a Evaristo Berrocal Jaramillo, y el día 11 de Marzo vendieron 7 metros de leña a don Alfredo Raúl Navarro Pavie en la suma de $ 154.000,00.- (Ciento cincuenta y cuatro mil pesos). Dicha leña había sido sustraída por terceros no identificados, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro durante febrero y marzo de 2018 desde el predio denominado “Rinconada”, ubicado en el Km. 14, camino a Puerto Sánchez, arrendado por don Víctor Soto Urrutia avaluada en la suma de $420.000,00.- (Cuatrocientos veinte mil pesos). b.- Hecho Dos: El día 12 de marzo del año 2018, en horas de la madrugada, los imputados Nelson Orlando Ramírez Mansilla y Matías Nicolás Poblete, concurrieron al predio denominado “Rinconada” ubicado en el Km. 14, camino a Puerto Sánchez, lugar en que apilaron leña que se encontraba en el referido predio, específicamente 20 metros d

Fallo

FALLO: Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 18, 25, 50, 67, 432, 446 no. 2, y 456 bis A del Código Penal; 45, 48, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: a.- Delito de Receptación: I.- Que, SE ABSUELVE a los requeridos NELSON ORLANDO RAMÍREZ MANSILLA y ORLANDO DONAR RAMÍREZ CÁCERES, individualizados, del cargo formulado como AUTORES del delito de RECEPTACIÓN de especies de propiedad de VÍCTOR EDUARDO SOTO URRUTIA, supuestamente perpetrado en los primeros días de marzo de 2018 en la localidad de RÍO TRANQUILO de la comuna de PUERTO INGENIERO IBAÑEZ de este territorio jurisdiccional. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para accionar. b.- Delito de Hurto: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido NELSON ORLANDO RAMÍREZ MANSILLA, individualizado, del cargo formulado como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE de especies de propiedad XWWPZVHXQS Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 17:45:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de VÍCT

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico regist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica