M P C/ VÍCTOR MANUEL VILLARROEL COÑUECAR
Rol
O-6401-2020
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6401 - 2020 RUC 2000871312-0 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA. Código: FGVBZVXFBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-10T16:35:29-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 Y 210 de la ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL VILLARROEL COÑUECAR, RUN N° 18349187-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Puerto Montt el día 26 de agosto de 2020, a la PENA de CIEN DÍAS de presidio menor en su mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PROHIBICIÓN DE CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS ANOS. II.- Que, tanto la pena corporal, así como la pecuniaria, se tiene por cumplidas y pagadas con el mayor tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde el 26 de agosto de 2020 a la fecha. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6401 - 2020 RUC 2000871312-0 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular d
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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