CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISTIANA JERUSALEN/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA
Rol
I-218-2021
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. DEMANDADO X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X PATROCINIO Y PODER El Tribunal tiene presente para todos los efectos el patrocinio y poder conferido por la parte demandada a doña Amanda Gaete Santelices, regístrese en el sistema SITLA para los fines pertinentes. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS A PROBAR 1. Efectividad que la demandante o reclamante probó ante el director del trabajo al resolver la solicitud de reconsideración administrativa que la fiscalizadora actuante incurrió en un error de hecho al interponer las multas reclamadas. 2. Efectividad el demandado entre la interposición de la multa y la reconsideración administrativa cumplió las condiciones por las cuales fue multado y que aquello haya sido acreditado en sede administrativa. MEDIOS DE PRUEBA LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Resolución N°87 de fecha 26 de mayo de 2021, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, Dirección del Trabajo. 2. Finiquito de Contrato de Trabajo entre Corporación Educacional Cristiana Jerusalén y doña Miriam Lorena Flores Cabello, con fecha 02 de marzo de 2020, firmado ante doña Gilda Miranda Córdova, Notaria Titular, Segunda Notaría Colina con asiento en Lampa, con fecha 23 de noviembre de 2020. 3. Declaración Jurada de doña Miriam Lorena Flores Cabello, ante doña Gilda Miranda Córdova, Notaria Titular, Segunda Notaría Colina con asiento en Lampa, con fecha 23
Fundamentos
fundamentos expuestos. 5. Copia de Resolución de Reconsideración de Multa N° 87, emitida por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, con fecha 26 de mayo de 2021. El tribunal tiene por ofrecidos e incorporados los documentos señalados precedentemente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. En Santiago a veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. Que ante este 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio por reclamación de resolución de reconsideración administrativa interpuesta por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISTIANA JERUSALÉN, RUT N° 65.147.911-8 representada legalmente por doña María Leanilla López Aragón, cédula nacional de identidad : 6.009.610-4, con domicilio Calle Balmaceda 1057, de la comuna de Lampa en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE representada legalmente por Cristian Rojas Meneses, ambos con domicilio en Bandera Nº 562 de la comuna de Santiago Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160, 177, 163, 420, 453, 454, 500, 506 y 512 del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo administrativo interpuesto por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISTIANA JERUSALÉN, RUT N° 65.147.911-8 representada legalmente por doña María Leanilla López Aragón, cédula nacional de identidad 6.009.610-4 en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE representada legalmente por Cristian Rojas Meneses, en razón de la dictación de la resolución de la reconsideración administrativa Nº87 de fecha 26 de mayo del 2021. II.- Que habiendo sido la reclamante completamente vencida se la condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de 10 UTM. III.- Una vez ejecutoriada la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en artículo 462 del Código del Trabajo. En este acto han quedado todos los intervinientes personalmente notificados de esta resolución RIT RUC 21- 4-0342199-2 Dirigió la audiencia doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA Santiago, 21 de julio del 2021 RUC 21- 4-0342199-2 RIT I-218-2021 CARATULADO CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISTIANA JERUSALEN/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 12:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica