Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ HÉCTOR FIDEL VALERO MENESES

Rol

O-2981-2021

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos 1: Que, el día 28 de septiembre del 2021, aproximadamente a las 14:30 horas, el imputado HÉCTOR FIDEL VALERO MENESES concurrió al domicilio ubicado en calle Rio Itata N°449, de la comuna de La Calera, estando en el lugar ingreso al domicilio mediante el escalamiento del cierre perimetral domicilio de la víctima doña Norma Olivia Meneses Vargas, con lo anterior el imputado infringió lo establecido por el Juzgado de Garantia de La Calera mediante medida cautelar, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Norma Olivia Meneses Vargas o a su domicilio ubicado en Rio Itata N°449, de la comuna de La Calera o en cualquier lugar donde ella se encontrare, esto se estableció en causa RUC 2100629401-1 RIT 2068-2021 en audiencia de fecha 08/07/2021, donde fue formalizado el imputado por el delito de amenazas y que fue notificado de dichas medidas cautelares de forma personal y que se encontraban vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. Hechos 2: Que, el día 17 de noviembre del 2021, a las 17:40 horas, el imputado HÉCTOR FIDEL VALERO MENESES concurrió al domicilio ubicado en calle Rio Itata N°449, de la comuna de La Calera, domicilio de la víctima doña Norma Olivia Meneses Vargas al cual ingreso por medio de escalamiento del cierre perimetral, y con lo anterior infringió lo establecido mediante medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantia de La Calera, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Norma Olivia Meneses Vargas o a su domicilio ubicado en Rio Itata N°449, de la comuna de La Calera o en cualquier lugar donde ella se encontrare, esto se estableció en audiencia de fecha 08/07/2021, donde fue formalizado el imputado DXBJZWYPND Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 13/06/2022 10:40:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C

Fallo

se declara: I.- Se condena a HÉCTOR FIDEL VALERO MENESES, Cédula Identidad 0011518081-9, ya individualizado, por ser autor de dos delitos consumado de desacato, hechos cometidos con fecha 28 de septiembre del 2021 y 17 de noviembre del 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal a sufrir dos penas de ciento un día (101) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de prohibición de acercarse a doña Norma Meneses Vargas, en cualquier lugar que se encuentre, especialmente su domicilio particular, por el término de 1 año por cada ilícito, sin costas de la causa, sin costas de la causa. DXBJZWYPND Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 13/06/2022 10:40:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que las penas corporales impuestas se tendrán por cumplidas por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, en prisión preventiva desde el 18 de noviembre del año 2021 hasta el día de

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a nueve de junio de dos mil veintidós. Hechos 1: Que, el día 28 de septiembre del 2021, aproximadamente a las 14:30 horas, el imputado HÉCTOR FIDEL VALERO MENESES concurrió al domicilio ubicado en calle Rio Itata N°449, de la comuna de La Calera, estando en el lugar ingreso al domicilio mediante el escalamiento del cierre perimetral domicilio de

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