1º Juzgado Civil de Puente Alto

YÁÑEZ/

Rol

V-841-2018

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Corina de Jesús Yáñez Alvarado, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.064.785-2, domiciliada en Pasaje Maipo N°0197, Población Oscar Bonilla, comuna de Puente Alto, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés, solicita se declare el extravío del vale vista, N° 0100- 00006391135 tomado a su nombre, emitido por el Banco Estado, por el monto de $1.550.460. Explica que ese documento, se encuentra extraviado y que ignora su paradero, pues se le perdió a su hermano José Ortiz Alvarado, quien además fue la persona que hizo el depósito a su favor, razón por la cual, estima que procede declarar el extravío del documento antes señalado, previo cumplimiento de los requisitos legales. Concluye pidiendo se declare el extravío del documento representativo del vale vista N° 0100-00006391135, emitido por el Banco Estado, por el valor de $1.550.460; que, se autoriza a Corina de Jesús Yáñez Alvarado, cédula de identidad N°6.064.785-2, ya individualizada, para requerir el pago del vale vista, sirviendo la sentencia que se dicte en autos, como reemplazo del documento extraviado. Se notificó al Banco librado y se agregó publicación de la solicitud en el Diario Oficial, sin que se haya formulado oposición alguna. A fs. 25, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que se agregó a la solicitud, el documento denominado Consulta captación, donde aparecen señalados los mismos datos del documento de que se trata y que han sido relatados en la solicitud, indicándose además, que se trata de un depósito a plazo renovable que está en condición de confirmado, no cancelado, sin bloqueo, nominativo, no vencido. Aparece RIT« » Foja: 1 que se emitió el 4 de octubre de 2017 por un capital de $1.532.905 y que su valor final al 9 de marzo de 2018, fecha en que se emite la consulta, es de $1.550.460. Asimismo, se señala como titular de la operación a la solicitante, singularizada por su nombre y número de rut. 2° Que emplazado el representante del Banco Estado, no agregó mayores antecedentes a los aquí expresados. 3° Que de conformidad a lo prevenido en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, el portador de una letra extraviada puede solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento, misma disposición que debe ser aplicada al caso de autos. En la especie, cumplidas las exigencias legales, no se ha presentado objeción alguna a la pretensión, sin que aparezcan antecedentes que la hagan improcedente, sino que, por el contrario, se han aparejado documentos suficientes que la hacen verosímil, de modo que se accederá a lo pedido. Y visto lo dispuesto en los preceptos citados, se acoge la solicitud de autos y, en consecuencia,

Fallo

se declara el extravío del depósito a plazo renovable, nominativo operación N°0100-00006391135, emitido el 4 de octubre de 2017 por el Banco Estado, a Corina de Jesús Yáñez Alvarado, cédula de identidad N°6.064.785-2, quien es su beneficiario y cuyo capital original fue de $1.532.905. El Banco Estado deberá extender un nuevo documento de depósito, solo en caso que sea estrictamente necesario, y proceder a su pago en la forma ordinaria, a Corina de Jesús Yañez Alvarado, por la suma que resulte de la liquidación de tal documento conforme a las estipulaciones en que fue tomado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-841-2018 Pronunciada por la Ministro Sra. Carolina Vásquez Acevedo. Autorizada por el Secretario Subrogante, Sr. René Caro Raicevich. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-07T08:52:19-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-841-2018 CARATULADO : Y EZ/ÁÑ Puente Alto, siete de Febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Corina de Jesús Yáñez Alvarado, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.064.785-2, domiciliada en Pasaje Maipo N°0197, Población Oscar Bonilla, comuna de Puente Alto, quien de con

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