FISCALIA C/ KEVIN SAAVEDRA NOGALES
Rol
O-243-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en los artículos 3° y 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor inmediato y directo, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, y con la prueba acreditará el hecho punible y la participación del acusado, desvirtuando la presunción de inocencia, y con la prueba de cargo estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que no controvertirán los hechos y su representado instará por la colaboración, por lo que solicitarán en su oportunidad procesal las alegaciones correspondientes. CDLFZVXXPP Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 10/06/2022 13:22:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CUARTO: Declaración del acusado. Que Kevin Saavedra Nogales, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que es de Bolivia, Santa Cruz, Guarnes, es mototaxi, allí conoció a una persona de apodo “niño”, un sujeto que le ofreció 2.000 dólares por transportar 10 kilos de marihuana a la frontera con Chile. El y otro m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de junio del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas señoras Juana Rosa Ríos Meza, Nancy Alvarado González (S) y juez señor Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Kevin Saavedra Nogales, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.883.158-0, nacido en Santa Cruz el 21 de Julio del 2000, 21 años, soltero, estudios medios completos, conductor de mototaxi, domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N°38 comuna Pozo Amonte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Almonacid Muñoz, mientras que la defensa del encartado correspondió al letrado don Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 22 de noviembre de 2021, siendo las 02:46 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile en conjunto con personal de Ejercito de Chile se encontraban realizando labores preventivas en la frontera con Bolivia, específicamente en el sector del Hito de Cerrito Prieto en la comuna de Colchane, el personal de Carabineros fiscalizó al acusado Kevin Saavedra Nogales, quién hacía ingreso por el paso no habilitado existente en el lugar, detectando que éste transportaba oculto al interior de su mochila la cantidad de 20 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 10 kilos 518 gramos, razón por la cual fue detenido.” Estimando el persecutor que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en los artículos 3° y 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor inmediato y directo, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, y con la prueba acreditará el hecho punible y la participación del acusado, desvirtuando la presunción de inocencia, y con la prueba de cargo estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que no controvertirán los hechos y su representado instará por la colaboración, por lo que solicitarán en su oportunidad procesal las alegaciones correspondientes. CDLFZVXXPP Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 10/06/2022 13:22:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 3, 45, de la Ley 20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 34 de la Ley Nº18.216; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Kevin Saavedra Nogales, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000 perpetrado el día 22 de noviembre del año 2021 en la comuna de Colchane. II.- Que en cuanto a la multa impuesta, se tendrá por cumplida con cargo a los días que se ha encontrado privado de libertad con motivo de esta causa, imputándose la cantidad de 9 días de abono. III.- Que cumpliendo los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y artículo 49 del Decreto Nº1.120, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Saavedra Nogales, por la expulsión del territorio nacional, quien no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede f
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ KEVIN SAAVEDRA NOGALES DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2101051591-K RIT: 243-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de junio del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas señoras Juana Rosa
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