SIMONCELLI/CONDOMINIO ANDINO LOTE CIENTO SIETE
Rol
T-57-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña ANGÉLICA ITALIA SIMONCELLI ESPINOSA, trabajadora, cédula de identidad número 11.394.049-2, domiciliada en Las Violetas Nº 4, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 485 y siguientes del Código de Trabajo, interpone denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CONDOMINIO ANDINO LOTE CIENTO SIETE, empresa de menor tamaño pro-pyme, R.U.T.: 65.124.583-4,, representada legalmente por MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ AHUMADA, R.U.T. 15.722.946-K, ambos con domicilio en Pie Andino Nº 02726, Puente Alto, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que expone. Señala que la Relación Laboral, se inició con fecha 01 de marzo de 2019, fue contratada por la demandada CONDOMINIO ANDINO LOTE CIENTO SIETE-en adelante “Condominio Andino”-, para ejercer el cargo de Auxiliar mantención y aseo, función que desempeñó correcta y fielmente durante toda la relación laboral. La empresa demandada es un condominio habitacional. Las funciones que ejecutaba, en el ejercicio de su cargo, eran, según su contrato de trabajo, las de: cuidar y mantener en perfecto estado de conservación, las máquinas, útiles y todos los otros bienes del Condominio, cumplir las instrucciones y las órdenes que le impartía el administrador del edificio o los directores del Comité de Administración del condominio, mantener la limpieza, desinfección y el orden de las dependencias del condominio, de acuerdo a las instrucciones del empleador, en particular, pisos, murallas, pasillos, vidrios, espejos, muebles, iluminación, interior y exterior presentes en las áreas comunes de la comunidad con la frecuencia adecuada y en la forma prolija, reponer y/o proveer en dependencias del condominio de los artículos de limpieza tales, con la frecuencia y cantidad que sean necesarias, y recolectar los residuos que la comunidad genera. Además de esto, en los hechos, cubría turnos de conserjería, modificación que se agregó tácitamente a su contrato de trabajo según lo estipulado en el artículo 5º en relación al artículo 9º, ambos del Código del Trabajo. Cabe hacer mención que, durante su estadía en la empresa, jamás tuvo ningún tipo de amonestación disciplinaria o económica que se relacionara con el desempeño directo de sus funciones. Desempeñó sus servicios en el domicilio de la empresa, ubicado en Pie Andino Nº 02726, Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago. Según se establece en el contrato de trabajo, su jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a sábado, en horario de 09:00 a 17:30 horas y 08:00 a 13:00 horas, por turnos, no obstante, en los hechos trabajaba desde las 07.30 horas a las 15.30 horas, lo que se refleja en los libros de asistencia. Considerando que su remuneración era según el promedio de sus últimas remuneracione
Fallo
Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 425,485, 489, 493 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 2,161,162 y 168 del mismo cuerpo legal, solicita tener por contestada la demanda de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado y de otras prestaciones laborales incoada por doña ANGÉLICA ITALIA SIMONCELLI, en contra de su representada CONDOMINIO ANDINO, solicitando sean estas rechazadas en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2021, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Se fijaron en la audiencia, los siguientes hechos pacíficos: 1. El ámbito temporal, esto es las fechas de inicio y término de la relación laboral, esto es 01 de marzo de 2019 al 01 de octubre de año 2020. 2. Que esta relación laboral terminó por invocación de la empleadora de la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa. 3. Que se le adeuda a la actora la indemnización por años de servicios, indemnización por aviso previo, además feriado legal y proporcional. (convención probatoria). Los hechos a probar fijados en audiencia preparatoria fueron los siguientes: 1. La naturaleza de las funciones que desempeñaba la actora para la demandada. 2. La remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3. La efectividad de haber sido la actora vulnerada por actos discrimin
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Procedimiento: Tutela laboral Materia: vulneración de derechos fundamentales Demandante: Angélica Simoncelli Espinosa Demandado 1: CONDOMINIO PIE ANDINO LOTE 107 RIT: Puente Alto, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña ANGÉLICA ITALIA SIMONCELLI ESPINOSA, trabajadora, cédula de identidad número 11.394.049-2, domiciliada
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