15º Juzgado de Garantía de Santiago

IDEAL S.A. C/ ANGELA PATRICIA SEPÚLVEDA CARTES

Rol

O-3049-2020

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de dos mil veintidós, ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de Luis Antonio Castro López, C.I. 16.691174-5. El Ministerio Público actuó representado por el Sr. Fiscal adjunto don Miguel Villavicencio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La Defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana María Millón, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Que los hechos invocados en los cuales el Ministerio Público funda el requerimiento, son los siguientes: El día 13 de julio de 2020, en horas de la noche, a las 21.35 horas aproximadamente, en las afueras del domicilio ubicado en calle Cesar Gravert N° 2048, comuna de San Ramón, funcionarios policiales sorprendieron a JENNY ESTEFANIE LÓPEZ LÓPEZ y ANGELA PATRICIA SEPÚLVEDA CARTES, quienes se encontraban en la calle sin haber obtenido permiso o salvoconducto o autorización para encontrarse en la vía pública, contraviniendo con ello las reglas de higiene y salubridad, poniendo en peligro la salud pública al incumplir la cuarentena general obligatoria para gran parte de la Región Metropolitana, entre ellos para la comuna de San Ramón, cuarentena que se encontraba completamente vigente al momento de la detención de las imputadas. Momentos más tarde, los funcionarios encontraron al interior de dicho domicilio a LUIS ANTONIO CASTRO LÓPEZ, quien junto a JENNY ESTEFANIE LÓPEZ LÓPEZ mantenían en su poder las siguientes especies:  29 unidades de Alfi Ideal MQDBZVQZDM MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 10:28:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl  48 unidades de Pinguinos Ideal  10 unidades de Rallita (sic) ideal  25 unidades de pan de completo marca Ideal 08 unidades por paquete.  105 unidades de Gansito Ideal  36 unidades pan Ideal 20 unidades 380 gr.  09 unidades queque Cena vainilla Ideal 225 gr.  27 unidades pizza cebolla Ideal  29 unidades pan rallado Ideal 225 gr.  41 unidades de Pankeke Ideal  40 unidades pan Ideal 29 unidades 560 gr.  8 cajas con 12 unidades cada una de mil hojas manjar tradicional Aguapiedra.  2 cajas de 12 unidades cada una de Rollo Marinela Ideal.  60 unidades de Rapiditas de queso Ideal  1 caja con 12 unidades de “TKCH” Ideal.  2 mil hojas manjar tradicional Aguapiedra Ideal 280 gr.  06 pan Fuchs Ideal 380 gr.  03 pan Fuchs integral Ideal 650 gr.  08 pan hamburguesa Ideal 520 gr. 

Fallo

Por tanto, del cúmulo de antecedentes referidos, se desprende que al acusado LUIS ANTONIO CASTRO LÓPEZ le cupo participación en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, en el ilícito referido en el motivo cuarto. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de que el tribunal se ha hecho cargo de las alegaciones de la Defensa en lo que antecede, cabe señalar además lo siguiente respecto de otros cuestionamientos relativos a que el imputado no vivía en dicho domicilio y que por ese motivo desconocía el origen ilícito de las especies incautadas que fueron adquiridas por su hermana, cuestión, que tal como se señaló, no tiene relevancia, que viviese o no en dicho inmueble no se encuentra relacionado con la tenencia o posesión de las especies, éste fue sorprendido en un dormitorio rodeado de las mismas, y muchas de ellas estaban repartidas en forma desordenada por el resto de la propiedad, sin que pudiese justificar su adquisición, y a mayor abundamiento, la misma defensa no pudo probar que éste viviese en otro lugar, ya que éste al declarar se contradijo indicando que vivía fuera de Santiago y luego que también tenía un domicilio en la citada ciudad, sin que su versión en cuanto a la existencia de pasajes para irse a Longaví fuese corroborada con algún medio de prueba y el hecho de que su hermana haya sido condenada también como autora de este ilícito en nada altera lo concluido por el tribunal, ya que de la prueba rendida durante el juicio se colige que am

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C/Daniel Antonio Iturriaga Pereira Delito: Artículo 456 bis a) del Código Penal RUC : 2000706825-6 RIT: 3049-2020 Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de dos mil veintidós, ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de Luis Antonio Castro López, C.I. 16.691174-5. El Minis

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