ARANEDA/GRANDÓN
Rol
C-6900-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2019 a folio 1 comparece do a Ceciliañ Alejandra Vera Mardones Abogado, con domicilio en calle Manuel Varas numero 854 oficina 804 de la Ciudad de Temuco, actuando en nombre y representaci n de don ó FELIPE EDUARDO ARANEDA SAGREDO, seg n consta de escritura p blica de mandato judicial de fecha 26 deú ú noviembre de 2019, repertorio n mero 6.141, otorgado ante el notario de laú ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo con oficio en calle Arturo Prat 770, que acompa o en el segundo otros e indica que viene enñ í deducir demanda en juicio de arrendamiento ley 18.101, en contra de don DANIEL ESTEBAN GRAND N CUEVASÓ , Rut n mero 15.655.558-4,ú ignoro profesi n, domiciliado en calle Antifil n mero 0398 de la ciudad deó ú Temuco, fundado en lo siguiente: e indica que representado don Felipe Eduardo Araneda Sagredo, tiene dado en arrendamiento al demandado don Daniel Esteban Grand n Cuevas, el inmueble ubicado en calle Antifiló n mero 0398 de la ciudad de Temuco, conforme se acredita de contratoú que acompa o, celebrado con fecha 08 de marzo de 2018, y cuyas firmas señ encuentra autorizada notarialmente. 2.- La renta de arrendamiento pactada a la fecha de la presente demanda es la suma de $170.000, reajustados en la suma de diez mil pesos cada a o. 3.- Es el caso que el demandado no hañ pagado puntualmente las rentas. De tal manera que en la actualidad, adeuda las rentas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Lo cual es causal de terminaci n del contrato. Tambi n debeó é consumos b sicos de la propiedad. 4.- Con fecha 27 de noviembre de 2019á su representado, envi por carta certificada por Correos de Chile, carta deó t rmino de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.- 5.- As , elé í demando debe lo siguiente: A.- Rentas de Arrendamiento Insolutas conforme Renta: Las rentas que corresponde pagar dentro de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a raz n de $170.000 por mes,ó alcanzand
Fundamentos
fundamentos ya se alados en lo principal, que doy porñ reproducidos, la insolvencia y morosidad de la parte arrendataria, la falta de oportunidad o impuntualidad en los pagos, la voluntad de no seguir perseverando en el contrato de arrendamiento, y lo dispuesto en los art culos 3 y siguientes de la ley 18.101 pide tener por interpuesto desahucioí judicial del contrato de arrendamiento ya descrito en el exordio, y solicito se acoja en todas sus partes, declar ndose que el contrato queda desahuciado aá contar de la fecha de la notificaci n de la demanda o a contar del plazo queó Us a disponga conforme a lo pactado y al m rito del proceso, y que seí é ordena la restituci n del inmueble dentro de tercero d a desde notificada laó í sentencia definitiva.- Con fecha 20 de enero de 2020 a folio 8 consta notificaci n de laó demanda al demandado conforme lo dispuesto en el art culo 8 Nro.- 2 de laí Ley 18.101, modificada por Ley 19.866 constando primera reconvenci n deó pago.- Con fecha 27 de enero de 2020 a folio 9 consta acta de audiencia de estilo con la sola asistencia del demandante, quien ratifica la demanda y pide se de lugar a ella en todas sus partes, constando haberse efectuado el llamado a conciliaci n sin resultado positivo ante la inasistencia deló demandado, recibi ndose la causa a prueba y rindiendo la que consta en laé carpeta digital.- Con fecha 6 de febrero de 2020 a folio 12 se cit a las partes a o ró í sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2019 a folio 1 comparece do a Cecilia Alejandra Vera Mardones Abogado, actuando en nombre yñ representaci n de don ó FELIPE EDUARDO ARANEDA SAGREDO, seg n consta de escritura p blica de mandato judicial de fecha 26 deú ú noviembre de 2019, repertorio n mero 6.141, otorgado ante el notario de laú ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo con oficio en calle Arturo Prat 770, que acompa o en el segundo otros e indica que viene enñ í deducir demanda en juicio de arrendamiento ley 18.101, en contra de don DANIEL ESTEBAN GRAND N CUEVASÓ , fundado en lo siguiente: e indica que representado don Felipe Eduardo Araneda Sagredo, tiene dado en arrendamiento al demandado don Daniel Esteban Grand n Cuevas, eló inmueble ubicado en calle Antifil n mero 0398 de la ciudad de Temuco,ú conforme se acredita de contrato que acompa o, celebrado con fecha 08 deñ marzo de 2018, y cuyas firmas se encuentra autorizada notarialmente. 2.- La renta de arrendamiento pactada a la fecha de la presente demanda es la suma de $170.000, reajustados en la suma de diez mil pesos cada a o. 3.-ñ Es el caso que el demandado no ha pagado puntualmente las rentas. De tal manera que en la actualidad, adeuda las rentas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Lo cual es causal de terminaci nó del contrato. Tambi n debe consumos b sicos de la propiedad. 4.- Coné á fecha 27 de noviembre de 2019 su representado, envi por carta certificadaó por Correos de Chile, carta de t rmino de contrato de a
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de terminaci n del contrato deó arrendamiento por no pago de rentas interpuesta con fecha 27 de diciembre de 2019 a folio 1 por do a Cecilia Alejandra Vera Mardones Abogado enñ representaci n de don ó FELIPE EDUARDO ARANEDA SAGREDO en contra de don DANIEL ESTEBAN GRAND N CUEVASÓ y en consecuencia: a) Se DECLARA TERMINADO el contrato de arrendamiento que liga a las partes, debiendo el demandado RESTITUIR la propiedad arrendada dentro de d cimo d a desde que la sentencia se encuentre firmeé í y ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal.- b) Deber asimismo á PAGAR a la parte demandante la suma $850.000.- ( ochocientos cincuenta mil pesos) por concepto de rentas insolutas, m s las devengadas durante la tramitaci n del juicio y hasta laá ó restituci n efectiva del inmueble, con los reajustes calculados en la formaó dispuesta en el art culo 21 de la Ley 18.101 y la suma de $331.900.-í ( trescientos treinta y un mil novecientos pesos) por consumos domiciliarios.- En caso de existir terceros a quienes se pida el cumplimiento del fallo, notif quese en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el art culo 233í í inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.-ó II.- Que se condena en costas al perdidoso.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 6900 2019.-– Dictada por do a ñ MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia qu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6900-2019 CARATULADO : ARANEDA/GRAND NÓ Temuco, seis de febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2019 a folio 1 comparece do a Ceciliañ Alejandra Vera Mardones Abogado, con domicilio en calle Manuel Varas numero 854 oficina 804 de la Ciudad de Temuco, actuando en nombre y representaci n de don
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