4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ORÓSTICA

Rol

C-2655-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°En el folio 1, con fecha 29 de Agosto de 2018, compareció don Jose Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en 2 Sur N° 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representación de Cooperativa De Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Nelson Jofre Zamorano, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Yisel Andrea Oróstica Quinteros, de quien ignora profesión u oficio domiciliada en Sector Los Pequenes Sitio 111 Parcela 88, de la comuna de Talca. Funda su pretensión señalando que su representado, es dueño del pagaré a la orden N°06-001-0470543-1, suscrito por la demandada con fecha 05 de Junio de 2017, por la suma de $4.355.622, pagaderos en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $205.283, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,2800%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes a contar del mes de Julio de 2017. Con fecha 31 de Enero de 2018, el señalado deudor, con la intención de postergar el pago de las cuotas correspondiente a los meses Diciembre del año 2017, Enero y Febrero del año 2018, suscribe hoja de modificación y prórroga de pagaré N°06-001-0470543-1, prorrogando el pago de las 3 cuotas señaladas, correspondientes a: Fecha vencimiento Valor cuota 20-12-2017 218.298 22-01-2018 218.298 20-02-2018 218.298 Las cuotas anteriormente prorrogadas quedan de la siguiente forma: Fecha vencimiento Valor cuota 20-01-2020 218.298 20-02-2020 218.298 20-03-2020 403.050 Que en dicho documento se establece que desde la fecha de suscripción de la hoja de modificación y prórroga de pagaré y hasta el nuevo vencimiento de las cuotas diferidas, se devenga un interés por prorroga equivalente al 1,0000 % que será pagado junto al valor de las últimas cuotas prorrogadas. Se establece además, que los cobros correspondientes a los gastos moratorios d

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Exma., Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de Enero de 1966 una instrucción sobre prohibición de autorizar actos y firmas sin la presencia de las personas y comprobación de su identidad, mediante la cual se señaló que habiéndose impuesto e tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés, oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República , que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto, de cualquier naturaleza que sea, sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad..., prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción “sobre autorización de firmas en documentos privados”, impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de Enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dicen lo siguiente. En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público. Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que e documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó. Que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cuales es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministro

Fallo

por tanto, la deuda total asciende a esta fecha a $5.150.589, más intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado; clausula facultativa en beneficio del acreedor por lo que éste podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. La firma del suscriptor de este pagaré y su hoja de modificación y prórroga de pagaré fue autorizada por Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- Por todo lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Yisel Andrea Orostica Quinteros, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.150.589, más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré y su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2655-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ORÓSTICA Talca, seis de Febrero de dos mil veinte VISTO: 1°En el folio 1, con fecha 29 de Agosto de 2018, compareció don Jose Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en 2 Sur N° 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representación de Cooperati

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