MANQUI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
C-8493-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la obligación de la parte demandante respecto de la parte demandada; y, 2) Época en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación. Antecedentes y circunstancias. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone expresamente que incumbe la prueba de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. QUINTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó, con citación, la siguiente prueba documental atingente, no objetada de contrario: 1.- Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 44056, N° 41419, del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Copia de “Estado de Cuenta Corriente, Derechos de Aseo Domiciliario”, de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Peñalolén de fecha 16 de octubre de 2018. SEXTO: Que por su parte, la demandada no rindió prueba alguna que sea atingente. SÉPTIMO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. OCTAVO: Que la prescripción como institución jurídica se enmarca en un sistema proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se encuentren vinculados de forma indefinida, evitando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquél que le garantice el ejercicio pacífico y en definit
Fundamentos
fundamentos de Derecho de su pretensión los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, artículos 7 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Los Jazmines N°6677, Villa Letelier, comuna de Peñalolén, correspondientes a las cuotas vencidas entre la primera cuota del año 2011 con vencimiento al 31 de mayo de 2011 a la cuarta cuota del año 2015 con vencimiento al 30 de noviembre de 2015. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba con fecha 24 de octubre de 2019, y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la obligación de la parte demandante respecto de la parte demandada; y, 2) Época en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación. Antecedentes y circunstancias. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone expresamente que incumbe la prueba de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. QUINTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó, con citación, la siguiente prueba documental atingente, no objetada de contrario: 1.- Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 44056, N° 41419, del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Copia de “Estado de Cuenta Corriente, Derechos de Aseo Domiciliario”, de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Peñalolén de fecha 16 de octubre de 2018. SEXTO: Que por su parte, la demandada no rindió prueba alguna que sea atingente. SÉPTIMO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. OCTAVO: Que la prescripción como institución jurídica se enmarca en un sistema proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se encuentren vinculados de forma indefinida, evitando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquél que le garantice el ejercicio
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley n° 3063; artículo 53 del Código Tributario, y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta en todas sus partes, declarándose la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal adeudados por la actora a la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, respecto del período comprendido entre la primera cuota del año 2011 con vencimiento al 31 de mayo de 2011 a la cuarta cuota del año 2015 con vencimiento al 30 de noviembre de 2015, con sus reajustes e intereses. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-8493-2019. Pronunciada por doña Mariana Elena Díaz Díaz, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-06T17:21:12-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8493-2019 CARATULADO : MANQUI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte VISTO. A folio 1, con fecha 07 de marzo de 2019, comparece doña Pamela Alejandra Martínez Martínez, abogada, domiciliada en calle Villavicencio N°378, oficina 32, Santiago, en representación convencional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica