MP C/ MAURICIO ANDRÉS VALDIVIA GALLARDO
Rol
O-45-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 22 de enero de 2021, aproximadamente a las 19:00 horas el imputado Mauricio Andrés Valdivia Gallardo, fue sorprendido por personal de Carabineros, en calle Blanco con Molina de la ciudad de Valparaíso, manteniendo en su poder el automóvil marca Opel, placa patente CF8563 conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho vehículo era producto de un robo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado Mauricio Valdivia Gallardo participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado código. Código: KNZXZVMVVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que respecto del enjuiciado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del código punitivo, motivo por el cual solicita se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscalía expuso los hechos descritos en la acusación expresando que lograría acreditarlos con la prueba que ha ofrecido al efecto por lo que en su oportunidad solicitará se dicte veredicto condenatorio respecto del imputado. CUARTO: En su alegato de apertura la Defensa del acusado argumentó que su defendido prestará declaración en el presente juicio y señalará que mantenía en su poder el vehículo porque lo había comprado. Indicó que en el transcurso del juicio acreditaría que realizó transferencias a la vendedora (Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos y tres de junio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez presidente de la Sala doña MARCELA OSORIO PÁEZ y las magistrados doña PAULA RAMOS VERGARA y doña SANDRA CORTÉS HERRERA, se llevó a efecto vía remota a través de la plataforma Zoom la audiencia del juicio oral RIT N°45-2022, seguido en contra de MAURICIO ANDRÉS VALDIVIA GALLARDO, natural de Valparaíso, nacido el 29 de septiembre de 1983, cédula de identidad N°15.717.930-6, trabaja en mantención de edificios, soltero, enseñanza media completa, domiciliado en Porvenir Bajo, calle Raque, Block 4, departamento 36 Playa Ancha, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el fiscal adjunto, don Javier Carrasco Sarmiento, domiciliado en Molina 150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal pública don Álvaro Barraza Rodríguez, con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 22 de enero de 2021, aproximadamente a las 19:00 horas el imputado Mauricio Andrés Valdivia Gallardo, fue sorprendido por personal de Carabineros, en calle Blanco con Molina de la ciudad de Valparaíso, manteniendo en su poder el automóvil marca Opel, placa patente CF8563 conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho vehículo era producto de un robo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado Mauricio Valdivia Gallardo participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado código. Código: KNZXZVMVVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que respecto del enjuiciado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del código punitivo, motivo por el cual solicita se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscalía expuso los hechos descritos en la acusación expresando que lograría acreditarlos con la prueba que ha ofrecido al efecto por lo que en su oportunidad solicitará se dicte veredicto condenatorio respecto del imputado. CUARTO: En su alegato de apertura la Defensa del acusado argumentó que su defendido prestará declaración en el presente juicio y señalará que mantenía en su poder el vehículo porque lo había comprado. Indicó que en el transcurso del ju
Fallo
se acuerda la fecha de la compra y el mismo día que lo compraron su hija y su pareja fueron a su casa para mostrarle el vehículo que habían adquirido. El precio era de $500.000.- aproximadamente y lo pagaron por transferencia y parte en mano. Mauricio trabaja en un edificio haciendo mantención; su hija es dueña de casa. La deponente manifiesta que no estaba presente cuando se hizo la transacción a la que se llegó por un dato de Facebook. Sabe que era una mujer la dueña del auto porque vio una conversación en la red social indicada. Al señor Fiscal, le respondió que proporcionó su cuenta de Facebook para que Mauricio hiciera la transacción, no estuvo presente en ésta ni tuvo mayor conocimiento de la documentación que le entregaron. b.- Asimismo, compareció a estrados doña Esmeralda Maricela Yuselh Bascur Rodríguez, cédula de identidad N°17.744.677-5, quien legalmente juramentada refirió que ella y su pareja Mauricio no utilizan redes sociales, por lo que le pidió a su madre que les facilitara su cuenta de Facebook para buscar un auto para comprar con el retiro del 10% de la AFP. Mauricio habló por Messenger con la señorita Constanza, que vivía en Belloto y acordaron reunirse en el sector de la piscina municipal. Mauricio le contó que había comprado el auto, indicando que fue entre el 8 y 9 de septiembre de 2020 porque fue una semana antes de su cumpleaños (15 de septiembre) y luego de echarle bencina fueron a la casa de su madre a mostrarle el vehículo. Un día su madre llega
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA MAURICIO ANDRÉS VALDIVIA GALLARDO DELITO: RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO RUC: 2 100 071 729-8 RIT: 45-2022 / Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos y tres de junio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez presidente de l
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