Juzgado de Letras de La Calera

ASPE/ACEVEDO

Rol

C-3037-2018

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a ñ ELBA ROSA ASPE LAZCANO, jubilada, chilena, viuda, RUT N 5.059.648-6, domiciliada en calle Gustavo Phillipi Murato, casa N 320,° ° Lote N 3, de la comuna de Nogales, quien interpone demanda de resoluci n de contrato° ó con indemnizaci n de perjuicios en contra de do a ó ñ MAR A SOLEDAD ACEVEDOÍ FRIAS, auxiliar de enfermer a, domiciliada en calle Gustavo Pillipi Murato, N 320,í ° Lote 3 F, de la comuna de Nogales, fundado en los siguientes antecedentes: Sostiene que se debe declarar resuelto el contrato de compraventa, hipoteca y prohibici n celebrado con la demandada por escritura p blica de fecha 18 de agosto deló ú a o 2017, ante el Notario P blico de la comuna de La Calera, do a Lidia Mar añ ú ñ í Chahuan Issa, con motivo de los graves incumplimientos contractuales por parte de la demandada, debido a que la demandante, mediante dicho contrato, vendi , cedi yó ó transfiri a la demandada la propiedad ra z que corresponde al Lote 3-F, que result deó í ó la subdivisi n del Lote 3, el que a su vez result de la subdivisi n de un retazo deló ó ó predio denominado Reserva de Corporaci n de La Reforma Agraria, n mero 1-B, deló ú Proyecto de Parcelaci n El Mel n, de la comuna de Nogales, y cuya tradici n ficta seó ó ó realiz por medio de la inscripci n conservatoria de fojas 2915, N 2034, del Registro deó ó ° Propiedades del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera, cumpliendoñ í con esto la parte demandante cabalmente con sus obligaciones contractuales. Se ala que la referida venta se realiz como especie o cuerpo cierto, en el estadoñ ó conocido por las partes, con sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libre de hipotecas, embargos, grav menes, prohibiciones o limitaciones del dominio, coná excepci n de los grav menes que se constituyeron en dicho acto, todo lo cual da cuentaó á la cl usula cuarta del referido contrato.á Indica que conforme consta en la escritura p blica que se acompa a, y cuya resoluci nú ñ ó solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a ELBA ROSA ASPE LAZCANO, quien interponeñ demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de do aó ó ñ MAR A SOLEDAD ACEVEDO FRIAS, ya individualizadas, por los fundamentosÍ expuestos latamente en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a.í TERCERO: Que, se tuvo por evacuada la r plica por el demandante, dando poré reproducidos los fundamentos, ya expuesto en la parte expositiva de la presente sentencia, por econom a procesal..í CUARTO: Que, se tuvo por evacuada la d plica por el demandado, siendo ya vertidosú los fundamentos en la parte expositiva de esta sentencia.. QUINTO: Que, se recibi la causa a prueba, estableci ndose como hechos, sustanciales,ó é pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.Existencia de un contrato de compraventa e hipoteca entre las partes. Naturaleza, entidad y vigencia de las obligaciones emanadas del mismo; 2.- De acreditarse el punto anterior: Efectividad que las partes dieron cumplimiento ntegro a las obligaciones del contrato de autos o se hallaban llanas alí mismo. Antecedentes de hecho y; 3.- De no acreditarse el hecho anterior, en lo que dice relaci n con la obligaci n de la demandada: Efectividad que, a ra z del incumplimientoó ó í imputable de la demandada, la actora sufri los perjuicios cuya indemnizaci n demanda.ó ó Naturaleza, entidad y monto de los mismos. SEXTO: Que, la parte demandante a fin de probar sus dichos, acompa a las siguientesñ probanzas: Prueba documental: A folio 1, Contrato de compraventa, hipoteca y prohibici n, Repertorio N 2894-2017,ó ° de fecha 18 de agosto del a o 2017 suscrito por do a Mar a Soledad Acevedo Fr as yñ ñ í í do a Elba Rosa Aspe Lazcano, autorizado ante Notario P blico de La Calera, do añ ú ñ Lidia Chahuan Issa. S PTIMO:É Que, la parte demandada, a fin de probar sus dichos, acompa a lasñ siguientes probanzas: Prueba testimonial: A folio 44, declaran los siguientes testigos, debidamente juramentados o bajo promesa de decir verdad y sin tacha, quienes fueron legalmente juramentados: 1.- MARCO ANDRES ROJAS BARRIOS, C dula de Identidad N 13.764.331-6,é ° soldador, domiciliado en R o Bio Bio N 24, La Calera, quien declara:í ° Al punto uno, se ala S , efectivamente existe un contrato por la compraventa de lañ “ í propiedad, ubicada en calle Gustavo Filippi en el sector El Mel n, comuna de Nogales,ó contrato que se efectu por escrito, ignoro si fue ante notario. De esto yo tengoó C-3037-2018 Foja: 1 conocimiento porque tambi n compr un terreno y vi la documentaci n que tiene laé é ó se ora Elba Aspe, fue a ella a quien se le compr el terreno . Repreguntado para queñ ó ” diga, en cuanto a las obligaciones emanadas del contrato, en qu consist a la forma deé í pago del bien ra z vendido, se ala: Se le vendi el terreno en la suma de seis millonesí ñ “ ó de pesos, con un pie de un mill n y cincuenta cuotas de cien mil pesos, las que deb anó í ser cancelada

Fallo

por lo expuesto precedentemente, adem s que en el transcurso delá juicio, no hizo ning n acto positivo de acercamiento para solucionar el conflicto, a folioú 32 consta que no asisti al llamado a conciliaci n practicado por el Tribunal, siendo a laó ó poca de esta sentencia han transcurrido cerca de 14 meses, lo que permite establecer uné incumplimiento de 18 cuotas (3 cuotas anteriores a la presentaci n de la demanda, y 15ó cuotas en el tiempo de su tramitaci n, ya que al 7 de febrero de 2020, se deveng otraó ó cuota), lo que en dinero o abonos al saldo de precio, ser an $1.800.000; siguiendo esteí hilo, pie $1.00.000, 12 cuotas pagadas seg n lo acordado $1.200.000, cuotas devengadasú y no pagadas a la poca de iniciar la acci n $300.000, cuotas devengadas en elé ó transcurso de esta causa $1.500.000, lo que dar a un total, si hubiese cumplido laí demandada con lo que se oblig , de un total de $4.000.000, saldo pendiente $2.000.000,ó para el caso que el contrato se hubiese cumplido con se pact en lo que concierne aló pago de las cuotas del saldo de precio, siendo que la realidad probada es, parte del precio pagado $2.200.000, saldo adeudado $3.800.000 UNDECIMO: Atendido el razonamiento expuesto en el considerando anterior, en especial declarada la mora del demandado y el cumplimiento del actor. No queda m sá que declarar resuelto el contrato celebrado entre las partes y as se har en la parteí á resolutiva de la presente sentencia, acompa ado en el anexo de folio 1, que corresp

Texto Completo (Preview)

C-3037-2018 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-3037-2018 CARATULADO : ASPE/ACEVEDO La Calera, trece de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece do a ñ ELBA ROSA ASPE LAZCANO, jubilada, chilena, viuda, RUT N 5.059.648-6, domiciliada en calle Gustavo Phillipi Murato, casa N 320,° ° Lote N 3, de la comuna de Nogal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica