NÚÑEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-33629-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 5 de diciembre de 2019 comparece don Jorgeó Guillermo N ez Gonz lez, taxista, domiciliado en calle Segundaúñ á Transversal N 1.594, Villa Esquina Blanca, comuna de Maip ,° ú interponiendo demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal en contra de la Municipalidad de Maip ,ú representada legalmente por do a Catherine Barriga Guerra, alcaldesa,ñ ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip . ° ú Se ala que es residente y due a del inmueble indicado respecto delñ ñ cual existen derechos de aseo pendientes de pago desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2019, seg n consta del documentoú Informe de deuda de derechos de aseo . De estos existe un per odo que“ ” í abarca desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de ellos, con sus respectivosó ó reajustes, intereses y multas. Cita los art culos 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil.í ó Solicita en definitiva: se declare la prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, correspondientes al per odo indicado. í En presentaci n de 29 de enero de 2020, la demandada se allan aó ó la demanda, solicitando ser eximida de las costas. No se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 5 de febrero de 2020, se cit a las partes para o ró ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. Nú ñ í º 3.063, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n un derechoá por el servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y“ ñ de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por” tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á ” TERCERO: Que seg n lo establecido en el Informe de deuda,ú “ derechos de aseo de 27 de noviembre de 2019, el actor es deudor de” derechos por la extracci n de basura del inmueble de su propiedad a cuyoó pago se encontraba obligado, los que vencieron entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2019. CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, momento en se interrumpi laó ó prescripci n, ha transcurrido el plazo de 5 a os para declarar prescrita laó ñ acci n para el cobro de los derechos de aseo cuyos vencimientosó corresponden al per odo referido, por lo que se acoger la demanda. í á QUINTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las acciones,ó declaraci n judicial, la demandada ser eximida del pago de las costas de laó á causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, sinó costas, declar ndose prescrita la acci n para perseguir el cobro de lasá ó deudas por concepto de derechos de aseo municipal impagos del inmueble de propiedad de la demandante, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre deí 2014. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más in
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33629-2019 CARATULADO : N EZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚÑ Ú Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 5 de diciembre de 2019 comparece don Jorgeó Guillermo N ez Gonz lez, taxista, domiciliado en calle Segundaúñ á Transversal N 1.594, Villa Esquina Blanca, comuna de Maip ,° ú interpo
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