GRICELL PAMELA LENIS MOLINA C/ EDUARDO ALBERTO CUBILLOS ARANCIBIA
Rol
O-5425-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de julio de 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, en el exterior del domicilio ubicado en Los Nogales, sitio N°08, Sindempart, Coquimbo, el imputado EDUARDO ALBERTO CUBILLOS ARANCIBIA , amenazó a la víctima, Gricell Pamela Lenis Molina, con las expresiones “los voy a matar”, mientras le exhibía un arma blanca tipo cuchillo, generando el imputado en la victima, dada la circunstancias de los hechos el serio y cierto temor a que llegue a concretarlas,
Fundamentos
considerando el actuar violento y temerario del imputado. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Coquimbo nueve de junio de dos mil veintidos. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de EDUARDO ALBERTO CUBILLOS ARANCIBIA , cedula de identidad N°19.826.187-4. Segundo: Que el imputado no admite responsabilidad y provocó la realización de este audiencia de juicio oral simplificado. Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no se cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y señala que contactada con la víctima y testigos estos no concurren al tribunal, dejándolo al criterio del Tribunal. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia por lo que no será posible tener por acreditado más allá de toda duda razonable la hipótesis de culpabilidad contenida en el requerimiento fiscal, por lo que prevalece la presunción de inocencia y este tribunal absolverá. Al no comparecer testigos de cargo. QPTLZVXBRQ Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 14:33:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 4, 296 Nº3 del Código Penal; artículos, 1,4,297, 340 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a don EDUARDO ALBERTO CUBILLOS ARANCIBIA , cedula de identidad N°19.826.187-4, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento verbal de fecha 28 de octubre de 2021. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria recientemente dictada. Existe renuncian a recursos y plazos legales por las partes. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifiquese por cedula a la víctima. RUC N° 2100680278-5 RIT N°5425-2021 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. QPTLZVXBRQ Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 14:33:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-10T14
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Hechos: El día 18 de julio de 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, en el exterior del domicilio ubicado en Los Nogales, sitio N°08, Sindempart, Coquimbo, el imputado EDUARDO ALBERTO CUBILLOS ARANCIBIA , amenazó a la víctima, Gricell Pamela Lenis Molina, con las expresiones “los voy a matar”, mientras le exhibía un arma blanca tipo cuchillo, generando el imputado en la victima, dada la circunst
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