Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ANDRES FERNEY CARABALI JARAMILLO

Rol

O-134-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “La Brianco de la PDI investigaba una denuncia que daba cuenta que en las afueras de barberías de calle Condell, sujetos desconocidos se dedicaban a vender drogas. Por lo anterior, y en cumplimiento de una orden de investigar, el 4 de marzo del 2020, personal de la PDI realizó vigilancias a las barberías señaladas, pudiendo ver que un sujeto desconocido, luego identificado como el imputado Andrés Fernay (sic) Carabali Jaramillo, deambulaba entre las barberías Corte Latino y Nuestra Fama, tomando contacto con terceros, interactuando con ellos, y realizando acciones atribuibles a la venta de drogas. Por lo anterior, aproximadamente a las 13:35 horas, un funcionario de la PDI autorizado para actuar como agente revelador, tomó contacto con el imputado, y le solicitó droga para la venta, llevándolo el imputado hasta calle Sucre y frente al nº 665, le entregó una bolsa contenedora de cocaína con un peso de 0,96 gramos, y el funcionario le entregó a cambio la suma de $10.000 en billetes de cinco mil y mil previamente registrados. A continuación, el imputado fue sometido a control y en su poder se encontró que portaba 3 bolsas de nylon contenedoras de cocaína, con un peso bruto de 2,76 gramos y 4 bolsas de nylon contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 3,85 gramos, y la suma de $44.000 pesos en dinero de diversa denominación, entre los cuales se encontraban los utilizados por el agente revelador”. A juicio de Ministerio Público los hechos descritos Código: XXXEZVQNTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 constituyen el delito consumado de microtráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley Nº 20.000, le atribuyó al acusado el carácter de autor del mismo, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que le beneficiaba la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de mayo recién pasado, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la juez Luz Oliva Chávez -quien presidió la audiencia- y los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto –a través de la plataforma “Zoom” y de modo remoto- la audiencia del juicio oral de la causa rol único Nro. 2000248606-8, rol interno del tribunal Nro. 134-2022, seguida por el delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, en contra de ANDRES FERNEY CARABALI JARAMILLO, colombiano, cédula de identidad para extranjeros otorgada en Chile Nro. 14.873.230-2, nacido en Palmira el 29 de noviembre de 1998, 23 años, soltero, trabajador en empresa de aseo, correo electrónico: ferneyandres692@gmail.com, domiciliado en Cinco Norte 1538 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Licitada Sergio Balcázar Arias, ambos intervinientes con domicilios registrados y conocidos del tribunal, al igual que sus correos electrónicos para efectos de notificación. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se transcribe textualmente en el auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 19 de abril de 2022 en el Tribunal de Garantía de esta ciudad, la fundó en la Código: XXXEZVQNTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ferneyandres692@gmail.com 2 siguiente relación de hechos: “La Brianco de la PDI investigaba una denuncia que daba cuenta que en las afueras de barberías de calle Condell, sujetos desconocidos se dedicaban a vender drogas. Por lo anterior, y en cumplimiento de una orden de investigar, el 4 de marzo del 2020, personal de la PDI realizó vigilancias a las barberías señaladas, pudiendo ver que un sujeto desconocido, luego identificado como el imputado Andrés Fernay (sic) Carabali Jaramillo, deambulaba entre las barberías Corte Latino y Nuestra Fama, tomando contacto con terceros, interactuando con ellos, y realizando acciones atribuibles a la venta de drogas. Por lo anterior, aproximadamente a las 13:35 horas, un funcionario de la PDI autorizado para actuar como agente revelador, tomó contacto con el imputado, y le solicitó droga para la venta, llevándolo el imputado hasta calle Sucre y frente al nº 665, le entregó una bolsa contenedora de cocaína con un peso de 0,96 gramos, y el funcionario le entregó a cambio la suma de $10.000 en billetes de cinco mil y mil previamente registrados. A continuación, el imputado fue sometido a control y en su poder se encontró que portaba 3 bolsas de nylon contenedoras de cocaína, con un peso bruto de 2,76 gramos y 4 bolsas de nylon contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 3,85 gramos, y la suma de $44.000 pesos en dinero de diversa den

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 49, 50, 68, 69 y 70; artículos 4, 37, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; 1°, 4 y 45 de la Ley 20.000 y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603 se declara: I.- Se condena a ANDRES FERNEY CARABALI JARAMILLO, ya individualizado, como autor del delito consumado de microtráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta ciudad, el día 4 de marzo del 2020, a la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le condena además a pagar una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales. Asimismo, se autoriza su pago en 10 (diez) cuotas iguales que deberán ser canceladas todos los fines de mes, la primera a pagar al mes siguiente de quedar ejecutoriada esta sentencia y las restantes en los mismos Código: XXXEZVQNTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 períodos de los meses sucesivos. Si el sentenciado no pagara la multa o alguna de sus cuotas, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que la reclusión por este concepto pueda exceder de 30 días. Todo lo anterior sin perjuicio que en la etapa de ejecución solicite satisfacer la multa a trav

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, ocho de junio del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de mayo recién pasado, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la juez Luz Oliva Chávez -quien presidió la audiencia- y los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto –a través

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