2º Juzgado de Letras de Buin

LAGOS/SOCIEDAD COMERCIAL GARCES ACEVEDO

Rol

C-1437-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2019, doña Isolina Lagos Garrido, viuda, jubilada, cédula de identidad N° 5.284.047-3, domiciliada en El Recurso, Parcela 69-A, Buin, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de la Sociedad Comercial Garcés Acevedo Ltda., sociedad del giro de comercio mayorista, RUT N°76.082.345-7, domiciliada en Manuel Rodríguez 205, comuna de Buin, representada legalmente por doña Didaima del Carmen Garcés Corrotea, chilena, RUT 8.925.957-6, comerciante, ignoro estado civil, María Isabel Acevedo Rojas, RUT 13.595.310-5, comerciante, ignoro estado civil y por don Patricio Aldo Garcés Corrotea, chileno, RUT 11.609.747-8, comerciante, ignoro estado civil, todos domiciliados en Manuel Rodríguez 205, comuna de Buin. Indica que, es dueña del inmueble ubicado en Manuel Rodríguez 205, comuna de Buin, de acuerdo a inscripción conservatoria que se encuentra a fojas 596, N°544 del Registro de Propiedad año 1991, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Buin. Refiere que, en el año 2008, atendida su avanzada edad, delicado estado de salud y en contra de su real voluntad, fue compelida por doña Olinda Guisti Pérez, a la sazón su ex empleadora, a entregar materialmente a esta última el inmueble recién mencionado. Dicha entrega fue realizada sin existir consentimiento alguno de su parte y conseguida mediante una serie de maniobras desplegadas por la señora Guisti durante el proceso de inscripción conservatorio a su nombre respecto del inmueble mencionado. A contar de la fecha referida, sin su intervención ni menos su autorización, doña Olinda Guisti Pérez comenzó a administrar y profitar de su vivienda; en este sentido, reitero al Tribunal, que en caso alguno autorizó dichos actos, ni estas circunstancias contaban con su asentimiento. Manifiesta que, por razones que desconoce, ha tomado conocimiento que en la actualidad el inmueble del cual es dueña es ocupado por la empresa demandada, la cual realiza labores comerciales en dicha pro

Fundamentos

motivos todos en que se funda la presente acción. Hace mención al artículo 2.195 del Código Civil, el cual transcribe, e indica que, son 3 los requisitos que deben cumplirse en el caso de alegarse el precario: 1) Tenencia de una cosa ajena; 2) Ausencia de contrato previo; 3) Que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Agrega que, en el caso de autos se cumplen estos, puesto que: la demandada ocupa el inmueble de su propiedad. Como acreditará, el dominio de dicho bien le pertenece de manera exclusiva. En segundo lugar, no existe ningún título ni vínculo jurídico que justifique la ocupación de su propiedad por parte de la demanda. No ha autorizado, ni consentido la ocupación que hasta la fecha realiza la contraria, sin que exista título alguno que justifique a esta última para detentar el inmueble ubicado en Manuel Rodríguez 205, comuna de Buin. Finalmente la ocupación sólo ha procedido por su ignorancia y mera tolerancia. En ningún caso, ha proporcionado un sustento jurídico a la demandada para que proceda a la ocupación de su inmueble, la cual deriva de una circunstancia de hecho en la cual desea terminar. Finalmente previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de Sociedad Comercial Garcés Acevedo Ltda., representada por Didaima del Carmen Garcés Corrotea, por María Isabel Acevedo Rojas, y por don Patricio Aldo Garcés Corrotea, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en consecuencia acogerla, condenando a la demandada a la restitución del inmueble libre de todo ocupante dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, o en el plazo que el Tribunal estime pertinente fijar, con costas. Con fecha 08 de octubre de 2019, se notificó en forma personal de la demanda a la demandada Sociedad Comercial Garces Acevedo Ltda., representada por doña Didaima del Carmen Garcés Corrotea, por doña María Isabel Acevedo Rojas y por don Patricio Aldo Garcés Corrotea, en el domicilio ubicado en Manuel Rodríguez N°205, comuna de Buin. Con fecha 15 de octubre de 2019, rola comparendo de estilo, el que se verificó con la asistencia del apoderado de la demandante, el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Buin, y el apoderado de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El Tribunal la tuvo por ratificada La parte demandada viene en contestar mediante minuta escrita la demanda de autos solicitando forme parte integrante de la presente audiencia solicitando el rechazo de la misma de acuerdo a lo que expone. RIT« » Foja: 1 En primer lugar opone la excepción del N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, atendido a que, la demandante doña Isolina Lobos Garrido, carece de capacidad para parecer en juicio, pues se encuentra interdicta por demencia, según lo ordenado por sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin en causa Rol N°30.784, de fecha 24 de Diciembre del año 2002, insc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 43, 338 y siguientes, 1698, 1699, 1700, 2194, 2195 del Código Civil; y 144, 160, 170, 254 y siguientes, 303 y siguientes, 342, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda de precario en todas sus partes, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-1437-2019 DICTADA POR DON ARIEL REYES SANDOVAL, JUEZ SUPLENTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, seis de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-06T14:47:24-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1437-2019 CARATULADO : LAGOS/SOCIEDAD COMERCIAL GARCES ACEVEDO Buin, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2019, doña Isolina Lagos Garrido, viuda, jubilada, cédula de identidad N° 5.284.047-3, domiciliada en El Recurso, Parcela 69-A, Buin, interpone deman

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