2º Juzgado de Letras de San Antonio

HERNÁNDEZ/

Rol

V-122-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre el a o 2018 compareceñ don FELIPE RENE HERN NDEZ F LIXÁ É , trabajador, domiciliado en calle Independencia N 500, comuna de San Antonio, c dula de identidad° é nacional N 15.871.664-k, solicitando autorizaci n judicial para rectificar su° ó partida nacimiento, en el sentido de suprimir su apellido paterno Hern ndezá y reemplazarlo por Cris stomo, quedando en definitiva como ó FELIPE RENE CRIS STOMO F LIXÓ É . Hace presente que, desde los dos a os de vida, ha sido conocido porñ amigos, familiares y la comunidad, bajo el apellido paterno CRIS STOMO, esto es, hace m s de 32 a os, sin utilizar ni aunÓ á ñ regularmente su primer apellido inscrito. Invoca al efecto los art culos 17 y 18 letras A y B de la ley N 17.344í ° y la ley 4.808, para finalizar solicitando que se acoja la solicitud, rectificando la partida de nacimiento en los t rminos se alados. é ñ SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar los fundamentos de su solicitud, la peticionaria acompa a los autos, los siguientes documentos: ñó  Certificado de nacimiento de FELIPE RENE HERN NDEZÁ F LIX.É TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art culo 2 de laí ley N 17.344, se tuvo por acompa ado oficio N 5227, de fecha 23 de° ñ ° noviembre de 2018, del Servicio e Registro Civil e Identificaci n, queó informa la solicitud de autos, favorablemente, remiti ndose extracto deé filiaci n, no registrando el solicitante anotaciones en el Registro General deó Condenas. Foja: 1 CUARTO: Que, con fecha 30 de noviembre del a o 2018, folio 9,ñ se rinde informaci n sumaria de testigos, rendida por do a Mar a deó ñ í Rosario Cornejo Soriano y do a Katherine Stefy F lix Cornejo, quienesñ é previo juramento declaran, que: La primera se ala conocer al solicitanteñ desde hace unos 30 a os, esto es, desde que ten a 5 a os, debido a queñ í ñ hab a iniciado en esos a os una relaci n con un t o de este, cuando l y suí ñ ó í é madre viv an en la ciudad de Coihaique por razones de trabajo, para luegoí volver a quedarse en la ciudad de San Antonio. Indica que desde siempre supo que los apellidos de Felipe eran Cris stomo F lix, y as es como se haó é í desarrollado durante todo el tiempo que lo conoce, tanto en su etapa educacional, como en la laboral. Afirma que todo el mundo lo conoce como Felipe Cris stomo F lix, que sabe qui n lo reconoci como padre, pero noó é é ó ha sido un padre presente jam s, por lo que ha adoptado el apellido de suá verdadero padre y que rectificar la partida de nacimiento har a que laí realidad y la documentaci n tuvieran un mismo sentido. La segunda testigoó se ala que conoce al solicitante desde que era una ni a y ten a 6 a os m sñ ñ í ñ á o menos, y que, desde la llegada del solicitante y su madre del sur, se vieron continuamente debido a que son primos. Nunca supo nada del padre del solicitante ya que solo ve a a su t a, al solicitante y a la hermana mayor delí í mismo. Indica que fue en la educaci n media cuando se percat deló ó verdader

Fallo

por tanto en la situaci nó á ó descrita por la letra b) del art culo 1 de la ley 17.344. Adem s, elí ° á solicitante ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos que de conformidad a la ley citada autorizan para cambiar nombres o apellidos, debiendo por tanto acogerse la solicitud. Y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 17 y 18 de la leyí 4808, y art culos 1 letra b) de la ley 17.344, se declara: í Que SE ACOGE la solicitud de cambio de nombre, y en consecuencia, se ordena al servicio de Registro Civil e Identificaci n queó rectifique la partida de nacimiento del solicitante, n mero de inscripci nú ó 881 Registro S del a o 1984, de la circunscripci n de San Antonio, en elñ ó Foja: 1 sentido de establecer que la persona inscrita, bajo la c dula de identidad Né ° 15.871.664-k, es don FELIPE RENE CRIS STOMO F LIXÓ É . Notif quese, y dese copia autorizada de esta resoluci n a fin que elí ó compareciente o quien sus derechos legalmente represente, proceda a requerir y practicar la inscripci n que corresponda ante la respectiva oficinaó del Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó Arch vese en su oportunidad. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, seis de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada correspo

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-122-2018 CARATULADO : HERN NDEZ/Á San Antonio, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre el a o 2018 compareceñ don FELIPE RENE HERN NDEZ F LIXÁ É , trabajador, domiciliado en calle Independencia N 500, comuna de San Antonio, c dula

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