Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS MIGUEL FLORES WILA

Rol

O-286-2018

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha dos de junio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora Gloria Calvo Godoy –quien presidió-, señor Raul Baldomino Díaz y señor César Torres Mesías, se llevó a efecto audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 286-2018, a través de la modalidad de video conferencia, bajo la plataforma zoom, seguida por el Ministerio Público en contra de don Luis Miguel Flores Wila, conocida como Nicole, por el delito de robo con intimidación. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Rancagua don Jorge Escobar Fuenzalida, con domicilio registrado en el Tribunal. Por su parte, el acusado don Luis Miguel Flores Wila –Nicole-, cédula de identidad N°14.882.419-3, ecuatoriana, 34 años, nacida en Guayaquil, con fecha 27 de septiembre de 1987, soltera, dueña de casa, con domicilio en calle Los Pamperos N°319, comuna de Recoleta, fue asistido legalmente por el abogado Defensor Penal don Pascual Placencia Aguilera, también con domicilio ya registrado en el Tribunal. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 09/06/2022 17:54:29 Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Presidente Fecha: 10/06/2022 09:24:13 RXREZVXEXX Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 10/06/2022 11:59:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra del acusado Flores Wila por los siguientes hechos: “El día 21 de julio de 2017, aproximadamente a las 01.45 horas, en circunstancias en que la víctima de iniciales B.C.C., se encontraba en San Martín con Mujica de Rancagua, esperando locomoción, se le acerca el acusado Flores Wila, quien le solicita un cigarrillo, a lo cual la víctima accedió, instante en que el acusado comenzó a tocarle su cuerpo, por lo que la víctima decide cruzar la calle, para alejarse de esta persona, pero el acusado igual cruza y en esa ocasión con un arma cortante que portaba, aborda a la víctima y la intimida a la altura de su abdomen, sustrayéndole desde sus ropas su teléfono celular, marca Samsung, un anillo y una billetera, en la cual se contenía documentos personales y dinero”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; delito que a su juicio se encontraría en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autor ejecutor, según lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima la fiscalía, que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, pide se le sancione con la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura.- Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público consignó que la víctima esperaba locomoción cuando es abordada por la acusada de nombre social Nicole, quien la intimida Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 09/06/2022 17:54:29 Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Presidente Fecha: 10/06/2022 09:24:13 RXREZVXEXX Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 10/06/2022 11:59:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum

Fallo

por tanto, la pena definitiva se establecerá conforme a lo que dispone el artículo 449 del Código Penal, considerando que concurre la atenuante referida y que no se acreditó circunstancias que diesen cuenta de un mayor mal causado, de modo tal se impondrá en el mínimo de la pena corporal, esto es 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Por su parte, la sanción pecuniaria se establecerá en la suma determinada en la ley de 5 –cinco- Unidades Tributarias Mensuales. VIGÉSIMO: Pena cumplida. Abonos. Que de acuerdo a certificación efectuada por el Jefe de la Unidad de Causas de éste Tribunal, el acusado Flores Wila se mantuvo con arresto domiciliario total desde el 21 de julio de 2017 y hasta el 16 de abril de 2018, ambos días incluidos, es decir 270 días. A continuación se mantuvo con arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el 17 se abril de 2018 y hasta el 04 de diciembre de 2018, por 1848 horas, es decir 77 días. Luego con fecha 13 de abril de 2021 es detenido e ingresó a prisión preventiva, la que se mantuvo hasta el día 27 de mayo de 2021, por 45 días. Finalmente, a partir del 28 de mayo de 2021 quedó con arresto domiciliario nocturno de 12 horas, hasta que es alzada el 23 de julio del mismo año, con un total de 672 horas, es decir 28 días. Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 09/06/2022 17:54:29 Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Presidente Fecha: 10/06/2022 09:24:13 RXREZVXEXX Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 10/06/2022 11:59:

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1 Materia: Hurto Simple RUC: 1700672973-8 RIT: 286-2018 __________________________/ Rancagua, a nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Que con fecha dos de junio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora Gloria Calvo Godoy –quien presidió-, señor Raul Baldomino Díaz y señor César Torres Mesías, se llevó a efecto a

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