2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./DÍAZ

Rol

C-5046-2017

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, Abogado, con domicilio en calle Maipú N°499, oficina 403, Edificio Padre Alberto Hurtado, Antofagasta, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jonnathan Díaz Pérez, con domicilio en Sector Ferrocarril, casa 6, Taltal. Funda su demanda en que según consta en Pagaré N° 0005592022108431237 a la orden de su representado, suscrito con fecha 22 de septiembre del año 2.017 por la suma de $1.032.508.- por capital recibido en mutuo que el ejecutado se obligó a pagar en una cuota el día de la suscripción del mismo. Señala que de conformidad con lo pactado en el referido 1 pagaré, el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo el máximo interés que la ley permite estipular. Asimismo indica que se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. Agrega que la firma del suscriptor del documento se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jonnathan Díaz Pérez, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.032.508, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse el entero pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Natalia Fuentes Carrasco, Abogada, en representación de don Jonnathan Díaz Pérez, ejecutado de autos, quien opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Funda su excepción en que el demandante según lo señala en la demanda ejecutiva es dueño de pagaré por la suma de $1.032.508.-, que el deudor se obligó a pagar en una cuota de $1.032.508.- el día 22 de septiembre de 2.017. Expone que la demanda ejecutiva se presentó el 08 de noviembre del año 2.017, momento en el cual indica la ejecutante hizo exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, por lo que es dicha fecha en la que la obligación se hizo exigible. Así las cosas, expone que la ejecución fue notificada y requerida de pago, en la fecha de 2 su presentación el día 10 de septiembre del año 2.019, y entre la notificación, el requerimiento y la fecha en que se hizo exigible la obligación ha transcurrido más de un año. Al respecto cita el artículo 98 de la ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, y refiere que la ejecución debe ser rechazada toda vez que se encuentra extinguida por prescripción la acción cambiaria o ejecutiva que emana

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 y 100 Ley N° 18.092, se declara: Que se acoge con costas, la oposición a la ejecución deducida por doña Natalia Fuentes Carrasco, Abogada, en representación del ejecutado don Jonnathan Díaz Pérez, a través de la excepción del artículo 464 N° 17, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita en su totalidad la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-5046-2.017 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de enero del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-06T14:09:54-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-5046-2.017. CARATULADOऀ: CAT / DÍAZ MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07. DEMANDANTEऀ: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. R.U.T.ऀऀ: 99.500.840-8. DEMANDADOऀऀ: JONNATHAN DIAZ PEREZ R.U.N.ऀऀ: 15.033.433-0 FECHA INICIOऀ: 08.11.2.017. Antofagasta, a seis de Febrero del año dos mil vei

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