Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

IRENE DE LA LUZ FAUNDEZ DIAZ C/ JORGE ALFREDO CABRERA PÉREZ

Rol

O-42-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan como delito. En este punto cabe señalar, en términos amables, que es insólito que el carabinero declarante, ante la consulta de si exhibió los documentos al acusado, responda que no recuerda, pues dicha diligencia era elemental atendida la naturaleza del delito. Como tercera diligencia, refirió la indagación “telefónica” que hizo de la persona que aparecía suscribiendo el documento, la que solo se puede calificar como básica y carente de rigor, pues no se comprende como un agente policial, supuestamente entrenado en el campo de la investigación, satisfaga su sed investigativa con antecedentes que le proporciona un telefonista no identificado y autolimite su labor ante la mención de que en la Mutualidad de Carabineros, por la pandemia, no se atendía a nadie. Un mínimo de diligencia y profesionalismo imponía la ubicación de la persona que figuraba suscribiendo los documentos, pero ello no fue considerado relevante ni necesario. En suma, la pobreza de las diligencias investigativas desarrolladas por el carabinero Toy Peralta impidieron asignar valor probatorio a su testimonio. Por su parte, el testimonio del carabinero POBLETE PEÑA tuvo un valor residual, pues se limitó a corroborar una de las diligencias desarrolladas por el también policía Toy Peralta. Finalmente, la prueba documental correspondiente al REPORTE DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF) REFERIDA A LOS CARGOS GERENCIALES DE LA MUTUALIDAD DE CARABINEROS y a la NOTA DE PRENSA DE LA PÁGINA WEB WWW.VERDADAHORA.CL., TITULADA MALOS MANEJOS EN MUTUALIDAD DE CARABINEROS PROVOCAN SALIDA DEL GERENTE Y SUBGERENTE, fueron consideradas como elementos de prueba que permitieron asentar un antecedente periférico de los hechos (que el general Muñoz estaba acogido a retiro), lo que en caso alguno permite acreditar alguno los elementos del delito. DÉCIMO SEGUNDO: Condena en costas. Como se planteó, la decisión de condena se vio condicionada por la falta de acreditación del Código: XMYP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, María Angélica Mulatti Oyarzo y Carlos Pérez Díaz, el 2 de junio de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 42- 2022, RUC 1901278649-5, seguida en contra del acusado JORGE ALFREDO CABRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad 12.780.479-6, 46 años, nacido el 13 de agosto de 1975 en San Fernando, comunicador social, casado, con domicilio en Villa Doña Consuelo 2, Torre J2, departamento 201, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto José Escobar Fuenzalida. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Rodrigo Cabezas Droguett. La audiencia se desarrolló en modalidad semipresencial mediante la aplicación Zoom sin existir cuestionamientos por parte de los intervinientes SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “En el transcurso de mes de noviembre de 2019, el imputado Jorge Cabrera Pérez obtuvo de una página de internet una Carta con logo de Carabineros de Chile, instrumento que aparecía suscrito por el General de Carabineros don Alfonso Muñoz Medina y con un timbre institucional de la policía ya referida. A partir de ese instrumento y modificando totalmente su contenido, el imputado Sr. Cabrera Pérez confeccionó tres supuestas comunicaciones emitidas por Carabineros, y destinadas a los residentes de tres departamentos del conjunto habitacional Villa doña Consuelo de la comuna de San Fernando, en que haciendo referencia a la Ley y reglamento de copropiedad inmobiliaria refería denuncias sobre ruidos molestos y la consecuencial posibilidad de denuncias y multas impuestas por el Juzgado de Policía Local. Es del caso que ninguna de las tres comunicaciones antes referidas han emanado de Carabineros de Chile ni mucho menos han sido suscritas o autorizadas por el General de Carabineros referido, resultando ser instrumentos púbicos falsos.” (Sic) El Ministerio Público calificó el hecho como un delito de falsificación de instrumento público cometido por particular, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación al artículo 193 número 1 y 2 del Código Penal. El ilícito habría alcanzado el grado de desarrollo de consumado y en el mismo atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispone el artículo 15 número 1 del Código Penal. Código: XMYPZVPFQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que favorece al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal. No indicó la existencia de agravantes. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, el comiso de los instrumentos públicos y el pago de las costas de la causa. Como aleg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 193 y 194, todos del Código Penal, 1699 del Código Civil, 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil, artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a JORGE ALFREDO CABRERA PÉREZ, ya individualizado, respecto de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público atribuyéndole responsabilidad en calidad de autor de un delito de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación al artículo 193 números 1 y 2 del Código Penal, descrito en la acusación II. Se condena en costas al Ministerio Público. Código: XMYPZVPFQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos correspondientes. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Devuélvase la prueba documental y otros medios incorporados, previa constancia. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Carlos Pérez Díaz. RIT 42- 2022 RUC 1901278649-5 Sentencia pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando José Antonio Ruiz Stanke, María

Texto Completo (Preview)

San Fernando, a nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, María Angélica Mulatti Oyarzo y Carlos Pérez Díaz, el 2 de junio de 2022 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 42- 2022, RUC 190127864

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