RIVERO/
Rol
V-325-2018
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2018, comparece do a ñ Sandra Gloria Rivero Le nó , due a de casa, domiciliada en calle Francisco Cerca N 809,ñ ° Villa Nueva, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone solicitud de interdicci n para administrar bienes, en procedimiento especial, respecto deó do a Delia de las Mercedes Le n Guzm n, sin profesi n ni oficio, delñ ó á ó mismo domicilio. El 20 de diciembre de 2018, se lleva a cabo la audiencia de parientes en dependencias del Tribunal. El 24 de mayo de 2019, se efect a la inspecci n personal de laú ó presunta interdicta en dependencias del Tribunal. El 22 de octubre de 2019, don Juan Jaime Ferrer Puig, en su calidad de Defensor P blico, evac a informe de rigor.ú ú El 26 de noviembre de 2019, se orden traer los autos para fallo.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2018, comparece do a ñ Sandra Gloria Rivero Le nó , quien interpone solicitud de interdicci nó para administrar bienes, respecto de do a Delia de las Mercedes Le nñ ó Guzm n, a objeto de que, acogi ndola, se declare que sea privada de laá é libre administraci n de sus bienes, disponiendo las publicaciones eó inscripciones que en derecho corresponda y estableciendo que do a Sandrañ Gloria Rivero Le n, es legalmente su curadora y administradora de susó bienes. Expone que es hija de do a Delia de las Mercedes Le n Guzm n,ñ ó á quien tiene a la fecha 89 a os de edad.ñ Hace presente que su madre sufre de una deficiencia de car cterá severa que le ocasiona una discapacidad mental intelectual y sensorial auditivo de un 75% que le impide actuar con pleno uso de sus facultades motoras y ps quicas, y que se pueda expresar de manera cabal.í RIT« » Foja: 1 Se ala que su madre y ella siempre han vivido juntas en el inmuebleñ se alado como su domicilio, estando en todo momento resguardada por susñ atenciones, pues no tiene las capacidades para valerse por s misma. Por estaí raz n, y con el objeto de administrar de manera eficiente y responsable susó bienes, solicita la presente declaraci n de interdicci n de la requerida y suó ó nombramiento como Curador General. Cita el inciso segundo del art culo N 4 de la Ley 18.600; el 456, 459í ° y 462 del C digo Civil; el art culo 2 de la ley 18.600.ó í Manifiesta que en este caso la discapacidad f sica y mental asciende aí un 75%, en un grado de discapacidad profundo. SEGUNDO: Que, el d a 20 de diciembre de 2018, se lleva a cabo laí audiencia de parientes, declarando do a M rcela del Carmen Rivero Le n,ñ á ó hija de la solicitada y do a Elizabeth Elena Quiroz Quiroz, sobrina de lañ requerida, quienes se encuentran contestes en que sta luego de algunosé accidentes dom sticos donde se golpe la cabeza, comenz a tener p rdidaé ó ó é de memoria que implica que no reconoce a las personas, adem s de queá tiene problemas de audici n y visi n. A aden que la se ora ó ó ñ ñ Sandra Gloria Rivero Le nó es la persona id nea para ser la curadora de do a Delia de lasó ñ Mercedes Le n Guzm n, pues es la nica que ha estado con ella desdeó á ú siempre, y adem s es a la nica que reconoce en la actualidad, ella esá ú soltera y est dedicada todo el tiempo a su cuidado y necesidades,á efectuando todos los gastos que requiere. Posteriormente, el 24 de mayo de 2019, declar do a Delia Reginaó ñ Rivero Le n, hija de la requerida y hermana de la solicitante, quien exponeó que su madre tiene una demencia senil mixta diagnosticada hace alrededor de 4 o 5 a os, adem s de tener problemas al coraz n, ser hipertensa yñ á ó diab tica.é Respecto de su hermana Sandra, se ala que ella es soltera y no tieneñ hijos, relata que ella actualmente no trabaja y que trabaj en hospitales y enó cl nica como asistente, por lo que tiene conocimiento en cuidado deí enfermos. TERCERO: Que, con fecha 24 de may
Fallo
se declara: I) La interdicci n definitiva de do a ó ñ Delia de Las Mercedes Le nó Guzm ná , RUN N 2.352.559-3, domiciliada en calle Francisco Cerca N 809,° ° Villa Nueva, comuna de Recoleta, Santiago, perdiendo sta la libreé administraci n de sus bienes. ó II.- Que se designa a do a ñ Sandra Gloria Rivero Le nó , RUN N 10.304.871-0, con domicilio en calle Francisco Cerca N 809, Villa° ° Nueva, comuna de Recoleta, Santiago, como su curadora general, leg timaí y definitiva, relev ndola de la obligaci n de confeccionar inventarioá ó solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura p blica, sirviendo copiaú autorizada de esta sentencia, una vez aceptado el cargo, de suficiente t tuloí y discernimiento. Notif quese a la solicitante por c dula, y al p blico mediante 3 avisosí é ú extractados por la se ora Secretaria del Tribunal en el diario el Mercurioñ de esta ciudad e inscr base al tenor de lo dispuesto en el art culo 447 delí í C digo Civil, debi ndose se alar expresamente que la requerida no tiene laó é ñ libre administraci n de sus bienes.ó Reg strese y notif quese. í í Arch vense los autos, en su oportunidad.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario d
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-325-2018 CARATULADO : RIVERO/ Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2018, comparece do a ñ Sandra Gloria Rivero Le nó , due a de casa, domiciliada en calle Francisco Cerca N 809,ñ ° Villa Nueva, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone solicitud de in
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