2º Juzgado Civil de Talcahuano

CARVALLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-3237-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, don TEOBALDO CARVALLO MONSALVEZ, c dula de identidad N 5.708.949-0, pensionado, domiciliado en calleé ° Copiap N 325, Talcahuano, se presenta deduciendo demanda enó ° procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su Alcalde don ú Henry Campos Coa, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N 250, Talcahuano,° solicitando se declare la prescripci n extintiva de largo tiempo de derechosó municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios respecto deló inmueble que corresponde a su domicilio, el ya indicado, del cual afirma tiene el dominio inscrito a su nombre fojas N 571 vuelta bajo el N 657 en° ° el Registro de Propiedad del a o 1977 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Talcahuano, respecto de los a os 1999 a 2013, ascendentes a la suma totalñ de $1.796.665.-, deuda que, a la fecha, se encuentra prescrita. Como

Fundamentos

fundamentos de derecho, se apoya en lo dispuesto en los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, el primero, en cuanto expresa queí ó “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó , y el” siguiente, que se ala que inciso 1 y se ala: ñ ° ñ “Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinariasñ .” Afirma que la expresi n impuesto empleada en el art culo 2521ó í del C digo Civil, est considerada en t rminos amplios, referida a todo tipoó á é de tributo, correspondiendo a stos los que se fijan en Chile, cualquiera seaé la denominaci n que se les d . As , partiendo de un an lisis integral deló é í á C-3237-2019 art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se refiere a laí ° ó í ú igual repartici n de los tributos y dem s cargas p blicas, se alando queó á ú ñ cualquiera sea su naturaleza, ingresar n al patrimonio de la naci n,á ó autorizando a aquellos que gravan actividades y bienes que tengan una identificaci n regional o local, para que puedan ser aplicados en los marcosó que la misma ley se ale por autoridades regionales o comunales para elñ financiamiento de obras de desarrollo. De la misma disposici n se desprendeó que la voz tributo , afirma, engloba toda exacci n patrimonial impuesta“ ” ó por la ley a las personas en beneficio de la naci n, sin que exista diferenciaó entre impuestos, tasas, contribuciones especiales y otras prestaciones patrimoniales coactivas, entendi ndose que en la adecuaci n del t rminoé ó é impuesto del art culo 2521 a la menci n tributos, se integran tambi n losí ó é montos que los rganos p blicos exigen coactivamente a trav s de diversosó ú é derechos y,

Fallo

por tanto, las acciones para el cobro de stos, prescribené tambi n en el plazo se alado en la disposici n sustantiva. é ñ ó A ade que en el Decreto Ley N 3063 de 1979, no existeñ ° norma relativa a la prescripci n de acciones que tienen las municipalidadesó para el cobro de las obligaciones tributarias, por lo que corresponde aplicar las reglas generales contenidas en el C digo Civil, en especial, las contenidasó en los art culos 2521 y 2515 ya citadas. í Concluye que de esa forma, todas las acciones, m s losá intereses, reajustes y multas se encuentran a la fecha extinguidas por prescripci n extintiva de las acciones judiciales de cobro, cuya declaraci n,ó ó solicita en definitiva previas citas legales, por el per odo y monto indicado, oí las que el Tribunal considere prescritas, conforme al m rito del proceso, coné costas en caso de oposici n.ó En folio 9, hay constancia de la notificaci n practicadaó personalmente a la parte demandada, a trav s de su representante legal,é don Henry Campos Coa, con fecha 22 de octubre de 2019. La demandada no contest la demanda.ó En folio 15, se realiz la audiencia de conciliaci n, con la solaó ó asistencia del apoderado de la parte demandante. En folio 16, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á sobre los cuales sta deb a recaer.é í C-3237-2019 En folio 20, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Teobaldo Carvallo Monsalvez, quien interpone demanda en procedim

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C-3237-2019 FOJA: 18 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3237-2019 CARATULADO : CARVALLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, seis de Febrero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, don TEOBALDO CARVALLO MONSALVEZ, c dula de identidad N 5.708.949-0, pensionado, domiciliado en calleé ° Copiap N 325, Talcahuano, se presenta deduciendo dema

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