1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FERNÁNDEZ/MINERA ESCONDIDA LIMITADA

Rol

C-5546-2017

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2017, comparecen don Eduardo Torres Carvajal, abogado, en representación de don Rodolfo Fernández Maturana, domiciliado en Faldeos del Cerro de Playa Amarilla, Coloso, Meseta Norte, casa 3, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de Minera Escondida Limitada, representada por don Edgar Basto, ambos con domicilio en Avenida La Minería N° 501 de esta ciudad. Funda la demanda en que el demandante vive en los Faldeos del Cerro de Playa Amarilla – Coloso, Meseta Norte , Casa N° 3, cuyo extensión del terreno es de 2.842,2 m2. En dicho lugar reside desde el año 1983, o sea hace más de 34 años del cual es poseedor de manera ininterrumpida y pacífica del mismo, en ese entonces, cuando él llegó, el bien inmueble no tenía cierre perimetral ni servicios de agua, luz, alcantarillado ni construcciones de ninguna clase, dando cuenta de la posesión el certificado de residencia de fecha 23 de noviembre de 2016, expedido por la Unión Comunal de Juntas de Vecino de Antofagasta, firmado por su presidente doña Olga Mora Castillo, quien certifica que el actor vive hace más de 32 años en el lugar antes indicado, añadiendo que el Estado a través del Ministerio de Bienes Nacionales, realizó una venta directa del inmueble que él ocupa y posee desde la fecha antes indicada, a la Empresa Minera Escondida Limitada, proceso que se verificó entre los años 2007 y 2010, y en dicha ocasión y como parte del proceso de venta, se instauró mediante el oficio número 4892 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanado de la Secretaría Regional de Antofagasta la condición de venta impuesta por el Comité Concesional y a la Comisión especial de enajenaciones, que Minera Escondida, debería restituir las inversiones realizadas por los arrendatarios fiscales afectados por las áreas solicitadas en venta directa, donde no se reconoció su calidad de comodatario, arrendador o poseedor del inmueble que fue objeto de venta. Indica que ante la Seremia de Bienes Na

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Torres Carvajal, abogado, en representación de don Rodolfo Fernández Maturana, ha interpuesto demanda solidaria de indemnización de perjuicios en contra de Minera Escondida Limitada, conforme a los fundamentos ya pormenorizados en los vistos de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes y con costas, atendidos los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte demandante, no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. CUARTO: Que por su lado, la parte demandada aportó al proceso la siguiente prueba: I.- Documental, consistente en: 1.- Inscripción de dominio. 2.- Plano lote “C”. 3.- Copia de carta de fecha de fecha 21 de abril de 2016. 4.- Copia de comunicación. 5.- Copia de certificación receptorial. 6.- Copia de Ordinario N° 894, 5145, E-36505. 7.- Set de Copias de cartas. 8.- Set de Minutas de reunión entre las partes. 9.- Set de certificados N° 125, 198. 10.- Set de escritura pública de promesa de compraventa. 11.- Escritura pública de venta directa de inmueble fiscal de fecha 16 de septiembre de 2010. 12.- Ordinario N° SE02-4892-2009 Y SE02-713-2009 II.- Testimonial, de fecha 14 de junio de 2019, consistente en las declaraciones de don Ulises Tello Flores, Inés Parra Bocic y Erich Castro Gómez. El primer testigo, refiere en cuanto al punto de prueba N° 5, (efectividad que el demandante y demandado reconvencional se encuentra ocupando la propiedad materia de autos, por ignorancia o mera tolerancia del demandado y demandante reconvencional), señala que él maneja todos los títulos de propiedades de la demandante desde el año 2005 y no se le ha concedido ninguna autorización del demandante, cumpliendo su parte con todos los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Bienes Nacionales, para luego aparecer el demandante exigiendo una serie de indemnizaciones que no le corresponden, ya que no tenía ningún antecedente de aquello por lo que se le pidió que abandonara la propiedad. La segunda de las testigos, declara al punto de prueba N° 5, que Minera Escondida no ha autorizada nunca al Sr. Fernández para ocupar la propiedad, además pidió que se le indemnizara pero no tenía ningún antecedente de Bienes Nacionales que pudieran corroborar los antecedentes expuestos y las mejoras las había realizado el mismo Serviu, indemnizando la empresa a todos los que tenían derechos sobre los terrenos, no correspondiendo su caso ser indemnizado por no contar con ningún antecedente al respecto. El último de los testigos, señala respecto del punto de prueba N° 5, que Minera Escondida en ningún momento autorizó al demandado a ocupar el terreno aludido, además tomaron conocimiento que se hacían fiestas en el sector, siendo ocupada con posterioridad a la compra que le hizo Escondida al Sr. Goncalvez, donde hizo ocupación demandado, donde se le solicitó que hiciera abandono de la propiedad, pero no lo hizo.

Fallo

fallo con fecha 26 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Torres Carvajal, abogado, en representación de don Rodolfo Fernández Maturana, ha interpuesto demanda solidaria de indemnización de perjuicios en contra de Minera Escondida Limitada, conforme a los fundamentos ya pormenorizados en los vistos de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes y con costas, atendidos los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte demandante, no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. CUARTO: Que por su lado, la parte demandada aportó al proceso la siguiente prueba: I.- Documental, consistente en: 1.- Inscripción de dominio. 2.- Plano lote “C”. 3.- Copia de carta de fecha de fecha 21 de abril de 2016. 4.- Copia de comunicación. 5.- Copia de certificación receptorial. 6.- Copia de Ordinario N° 894, 5145, E-36505. 7.- Set de Copias de cartas. 8.- Set de Minutas de reunión entre las partes. 9.- Set de certificados N° 125, 198. 10.- Set de escritura pública de promesa de compraventa. 11.- Escritura pública de venta directa de inmueble fiscal de fecha 16 de septiembre de 2010. 12.- Ordinario N° SE02-4892-2009 Y SE02-713-2009 II.- Testimonial, de fecha 14 de junio de 2019, consistente en las declaraciones de don Ulises Tello Flores, Inés Parra Bocic y Erich Castro Gómez. El primer testigo, refiere en cuanto al punto de prueba N° 5, (efectividad que el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5546-2017 CARATULADO : FERNÁNDEZ/MINERA ESCONDIDA LIMITADA Antofagasta, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2017, comparecen don Eduardo Torres Carvajal, abogado, en representación de don Rodolfo Fernández Maturana, domiciliado en Faldeos del Cerro de Playa Amarilla,

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