JOSHUA GONZALO SOTO CAMUS C/ JUAN CARLOS NUÑEZ SALFATE
Rol
O-7095-2020
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día de Mayo de 0 0, a las 7: horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Juan Carlos Núñez Salfate, ingresó al supermercado Líder, ubicada en calle Regimiento Arica N° de esta ciudad, sustrajo: diversas especies de abarrotes; avaluadas en la suma total de $ . 0, de propiedad del referido local, siendo sorprendido por el guardia de seguridad, en los instantes en que salía del local, luego de traspasar las paletas de seguridad, sin cancelar el valor comercial de las especies.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia absolutoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio 2000544706-3-929-20220609-00-02- 7095-2020 sentencia absolutoria, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además, presente, lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal, se declara: PROCEDIMIENTO: Juicio Oral Simplificado RUC Nº: 000 70 - RIT Nº: 70 - 0 DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de utm. SENTENCIADO: JUAN CARLOS NUÑEZ SALFATE XQQBZVXPEE Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 14:55:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ SALFATE, cédula de identidad N° 18.162.351-9, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de un supuesto delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, acaecido supuestamente en esta comuna, el día veintiséis de mayo del año dos mil veinte. II.- Que, se no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar.
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Nicolás Nicoreanu Rodrigo Defensor Eric Astudillo Canessa Imputado JUAN CARLOS NUÑEZ SALFATE, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en GUILLERMO ULRIKSEN Nº 7 , La Serena. Sala Sala Acta transcriptor Paulo Manque Hechos “El día de Mayo de 0
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