MIN.PUBLICO C/ CRISTIAN MAURICIO ORTIZ CORNEJO
Rol
O-54-2022
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de marzo del año 2.021, aproximadamente a las 13:00 horas, los acusados Cristián Mauricio Ortiz Cornejo y Claudia Andrea Escobar Muñoz, se encontraban en el domicilio ubicado en calle La Fontaine N.º 25 del cerro El Litre, Valparaíso, manteniendo, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, un monedero con 144 papelillos, contenedores de 4,51 gramos netos de cocaína base, una bolsa de nylon contenedora de 42,97 gramos netos de cocaína base, una bolsa con 14,35 gramos netos de cocaína base y un papel color café, contendor de 1,85 gramos netos de cannabis sativa, toda droga destinada a su comercialización y distribución, junto con la suma de $150.000, en dinero en efectivo, hechos descubierto por personal de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, al ingresar al referido inmueble, en virtud de una orden de entrada y registro, otorgada por el Tribunal de Garantía de esta ciudad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000. Código: ETZNZVBGSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 Se le imputa a los acusados una participación en calidad de autores directos, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, se señala que al acusado Cristián Mauricio Ortiz Cornejo, no le benefician atenuantes ni le perjudican agravantes de responsabilidad penal. A su vez, a la acusada Claudia Andrea Escobar Muñoz, le beneficia la atenuante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, sin que existan agravantes que considerar. La fiscalía requiere que se imponga al acusado Cristián Mauricio Orti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de mayo y uno de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado Claudio Martínez Milet e integrada por los jueces doña Paula Ramos Vergara y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Cristian Mauricio Ortiz Cornejo, cédula nacional de identidad n° 17.808.812-2, nacido en Valparaíso el 15 de agosto de 1991, de actuales 30 años, operador de grua orquilla, estudios hasta cuarto medio, domiciliado en calle La Fontaine n° 25, cerro El Litre, Valparaíso; y en contra de Claudia Andrea Escobar Muñoz, cédula nacional de identidad n° 16.485.836-7, nacida en Valparaíso el 23 de noviembre de 1985, de actuales 36 años, manipuladora de alimentos, con estudios hasta cuarto medio, soltera, domiciliada en La Fontaine n° 25, cerro El Litre, Valparaíso representados los dos por el abogado Julio Inocencio Morales. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto señor José Miguel Subiabre Tapia con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló de manera semipresencial, esto en atención a la pandemia por Covid-19, lo que prevé la Ley 21.226 y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los Antecedentes N°335-2020, adoptándose por el tribunal todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de marzo del año 2.021, aproximadamente a las 13:00 horas, los acusados Cristián Mauricio Ortiz Cornejo y Claudia Andrea Escobar Muñoz, se encontraban en el domicilio ubicado en calle La Fontaine N.º 25 del cerro El Litre, Valparaíso, manteniendo, poseyendo y ocultando, sin la competente autorización, un monedero con 144 papelillos, contenedores de 4,51 gramos netos de cocaína base, una bolsa de nylon contenedora de 42,97 gramos netos de cocaína base, una bolsa con 14,35 gramos netos de cocaína base y un papel color café, contendor de 1,85 gramos netos de cannabis sativa, toda droga destinada a su comercialización y distribución, junto con la suma de $150.000, en dinero en efectivo, hechos descubierto por personal de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, al ingresar al referido inmueble, en virtud de una orden de entrada y registro, otorgada por el Tribunal de Garantía de esta ciudad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000. Código: ETZNZVBGSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 Se le imputa a los acusados una participación en calidad de autores directos, en
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a Cristian Mauricio Ortiz Cornejo, cédula nacional de identidad n° 17.808.812-2, a la pena de quinientos cuarenta y un día (541) de presidio menor en su grado medio y a una multa de diez unidades tributarias mensuales (10 UTM) como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en pequeñas cantidades, específicamente cocaina base, en las modalidades posesión y guarda, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; delito en grado de consumado, hechos descubiertos en esta ciudad el día 10 de marzo de 2021. Asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se autoriza el pago de la multa en diez cuotas iguales y sucesivas de 1 UTM cada una y si no la pagare, se hará exigible el total de la multa adeudada y se le aplicará la pena sustitutiva que estuviere vigente a la fecha en que tal hipótesis se verifique. Código: ETZNZVBGSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 24 de 25 2.- Que también se condena a Claudia Andrea Escobar Muñoz, cédula nacional de identidad n° 16.485.836-7, a la pena de quinientos cuarenta y un día (541) de presidio menor en su grado medio y a una multa de diez unidades tributarias mensuales (10 UTM) como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en pequeñas cantidades, específicamente cocaina base, e
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Página 1 de 25 DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC N°: 2 000 847 452-5 RIT N°: 54-2022 ACUSADOS: CRISTIAN MAURICIO ORTIZ CORNEJO Y CLAUDIA ANDREA ESCOBAR MUÑOZ. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de mayo y uno de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, p
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