Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ ANGELO CRISTÓBAL RIQUELME AGUILERA

Rol

O-3548-2020

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día de ayer 08 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 20.50 el imputado ANGELO CRISTÓBAL RIQUELME AGUILERA, fue sorprendido en el paso sobre nivel de avenida San Martín de la Ciudad de Melipilla, en situación de flagrancia por personal de la SIP de la 24° Comisaria, a bordo del vehículo PPU FDKD, manteniendo en su poder al interior de un bolsa de plástico color azul, una arma de fuego tipo pistola, calibre punto 380 Auto Fogueo, sin marca y sin número de serie, encontrándose apta para disparar municiones calibre .380 auto, con una munición marca CBC calibre .380, en su interior, sin contar para ello con las autorizaciones que demanda o exige la ley de control de armas y explosivos” (SIC) Circunstancias modificatorias: Atenuante 11 N° 9 Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N°1, 24, 29, 50, 69, del Código Penal, artículos 47 inciso final, 297, 406, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 2, 3, 9 y 14 de la ley 17.798 y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANGELO CRISTÓBAL RIQUELME AGUILERA, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3° inciso 1° de la ley 17.798, cometido en la comuna de Melipilla, el día 8 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Código: MQFPZVDCYC

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N°1, 24, 29, 50, 69, del Código Penal, artículos 47 inciso final, 297, 406, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 2, 3, 9 y 14 de la ley 17.798 y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANGELO CRISTÓBAL RIQUELME AGUILERA, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3° inciso 1° de la ley 17.798, cometido en la comuna de Melipilla, el día 8 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Código: MQFPZVDCYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su moment

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, ocho de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: RAFAEL ESCALANTE ORTEGA RUC: 2000922636-3 RIT: 3548-2020 IMPUTADO : ANGELO CRISTÓBAL RIQUELME AGUILERA C.I. : 20123921-4 FECHA DE NAC.: 04/02/1999 DIRECCION: Villa Ilusiones Pintor Juan Francisco Gonzalez Nº 348 COMUNA: Melipilla DELITOS : Porte i

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