1º Juzgado De Letras De Talagante

ITAU CORPBANCA/STEVENSON

Rol

C-748-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 29 de abril de 2018 (folio 1), la abogada Andrea Valero Álvarez, en representación ITAU CORPBANCA., deduce demanda ejecutiva en contra de Sergio Hernán Stevenson Muñoz, señalando que su representada el dueña del pagaré N°361042, por la suma de $9.022.423, por concepto de capital, el que devengará un interés del 0,75% mensual, el que se pagará conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $187.872, cada una, las que comprenden amortización de capital e intereses con vencimiento los días 20 de cada mes correspondiente al pago, siendo la primera cuota el día 21 de noviembre de 2016. Indica que se convino en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podrá hacerse exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo permitido que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulta ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N°12 el día 12 de octubre de 2017, esta no fue pagada, por lo que de acuerdo con lo pactado, su representada está facultada para demandar la totalidad del o adeudado, por lo que demanda el pago total de toda la obligación y así hace exigible por medio de la demanda, el total delo adeudado, que a la fecha del vencimiento señalado, solo por concepto de capital ascendía a $7.660.443, más los intereses penales pactado a contra de la fecha de la mora. Indica que se reveló al acreedor de la obligación de protesto y la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que el documento constituye título ejecutivo, por lo que deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más los intereses pactados y costas. Que en lo princ

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL. PRIMERO: Que en el tercer otrosí de la presentación de fecha 31 de julio de 2019 (folio 29), el ejecutado objeta los documentos acompañados, consistente en el pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal, dando por reproducidos los fundamentos señalados. SEGUNDO: Que en el primer otrosí de la presentación de fecha 14 de agosto de 2019 (folio 31), la abogada, Andrea Alero Álvarez, en representación del ejecutante, evacúa el traslado conferido con fecha 09 de agosto de 2019 (folio 30), señalando que las causales indicadas para objetar el documento carecen de todo fundamento por cuanto la falta de autenticidad se refiere a que éste no fue otorgado en la forma y por quien aparece otorgándolo, y en la especie, el mismo demandado reconoce haber suscrito el pagaré y no ha opuesto tacha de falsedad a su firma. En cuanto a la falta de integridad, refiere que dicho documento no estaría completo, y de la sola lectura del documento permite establecer la falta de fundamento de esta objeción. Solicita el rechazo de las objeciones, con costas. TERCERO: Que la procedencia de la objeción planteada por la ejecutada, es necesario que ésta se funde en causa legal conforme a la naturaleza de los documentos objetados, asimismo, que se señalen los fundamentos de hecho que la constituirían, situación que en la especie no ocurre, ya que la falta de autenticidad e integridad de estos, en la forma plantada por el recurrente, no se ha fundamentado de modo alguno, por lo que se rechazaran las objeciones, sin perjuicio del valor que pueda otorgarse en definitiva. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que 29 de abril de 2018 (folio 1), la abogada Andrea Valero Álvarez, en representación ITAU CORPBANCA., deduce demanda ejecutiva en contra de Sergio Hernán Stevenson Muñoz, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que enuncia en su presentación, por la suma de $7.660.443, (siete millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos), más los intereses pactados y costas. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado Sergio Hernán Stevenson Muñoz, en el primer otrosí de su presentación de fecha de 31 julio de 2019 (folio 29), opone excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la procedencia de la excepción la justifica en que entre la fecha de la mora del deudor y la fecha de la notificación de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Que el artículo 98 de la ley 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las leras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contados desde que la obligación se hizo exigible, es decir, respecto de estos títulos de c

Fallo

se declara admisible la excepción recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de que la deuda cobra en autos, se encuentra prescrita o solo la acción ejecutiva entablada”, sin que las partes rindieran, dentro de plazo legal prueba alguna. OCTAVO: Que, en relación a la excepción contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que se ha fundamentado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, encontrándonos frente a un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, materia que se encuentra regulada por la citada ley, la que establece expresamente que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Que, efectuando un análisis del pagaré fundante de la presente acción, es posible concluir que se hizo exigible la obligación con el no pago de la cuota N°12 el 20 de octubre de 2017, que la demanda se presenta con fecha 29 de abril de 2018 y entre esta última fecha y la notificación expresa por parte de la demandada de autos, que se produjo con fecha 09 de agosto de 2019, (folio 29), sal proveer el escrito de 31 de julio de 2019 (folio 29), transcurrió más de un año, conforme lo previene el artículo ya RIT« » Foja: 1 mencionado, motivo por el que se acogerá esta excepción, según se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- Cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-748-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/STEVENSON Talagante, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 29 de abril de 2018 (folio 1), la abogada Andrea Valero Álvarez, en representación ITAU CORPBANCA., deduce demanda ejecutiva en contra de Sergio Hernán Steven

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