6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA

Rol

O-22-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete, treinta y treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, don Washington Jaña Tapia, en calidad de presidente de la misma e integrada además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y doña Cecilia Flores Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 22-2022, seguidos en contra de NELSON ANTONIO AMPUERO ROMERO, Cédula de Identidad N° 17.927.836-7, nacido el 19 de noviembre de 1991, 30 años, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Tres Norte N° 0457, comuna de La Granja, actualmente recluido en C.C.P. Colina II, representado por el abogado Rodrigo Palacios; en contra de BRYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA, Cédula de Identidad N° 20.572.209-2, nacido el 1 de junio de 2000, 21 años, domiciliado en Calle Tres Norte N° 0456, comuna de La Granja, actualmente recluido en C.D.P Santiago Uno, representado por Defensora Penal Pública doña Fernanda Figueroa Díaz, y en contra de CLAUDIA TIARE ALFARO ESPINOZA, Cédula de Identidad N° 18.884.396-4, nacida el 12 de diciembre de 1994, 26 años, soltera cosmetóloga, domiciliada en El Guerrillero N° 9483, comuna de La Florida, representada por el abogado don Julio Loaiza Sáez. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Paulina Díaz Oblinovic, todos con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Redactor Fecha: 09/06/2022 13:46:20 CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Integrante Fecha: 09/06/2022 14:10:31 VMJLZVMGFF WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 09/06/2022 16:11:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que el día 17 de septiembre de 2019, en horas de la madrugada, los imputados Brayan Juvenal Villarroel Astorga, Nelson Antonio Ampuero Romero y Claudia Tiare Alfaro Espinoza, previamente concertados, en las inmediaciones de las calles Isla San Javier con Isla Tierra del Fuego, comuna de La Granja, procedieron desde el interior del vehículo placa patente única DJHB-30, a efectuar diversos disparos con armas de fuego a la víctima de iniciales J.L.S.M., impactando éstos en ambos muslos. A raíz de lo anterior, la citada victima J.L.S.M., resultó con lesiones de carácter grave que suelen sanar salvo complicaciones entr

Fallo

Por estas razones estima que la participación de su representado no está suficientemente acreditada. En cuanto a un posible concierto, razona que no se comprobó ni se presentaron elementos de prueba en ese sentido como por ejemplo si se conocían o no, porque corresponde al ministerio Público recabar antecedentes y comprobar ese concierto. En cuanto al delito de infracción a la ley de armas, señala que el vehículo fue descrito de color obscuro, vidrios polarizados y no se determinó si el imputado estaba al interior del vehículo, nadie lo vio, tampoco los ocupantes del taxi lo vieron. Alega que se levantaron muestras de células epiteliales del vehículo y no hay resultados de ello; por otro lado, Castillo encontró las armas de fuego en una acequia, por ello estima que no se pudo establecer qué elementos se encontraban en poder del acusado o a su disposición. Concluye que, con la prueba rendida, no se acreditó más allá de toda duda razonable, la participación de su representado en los hechos materia de la acusación. La defensa de Claudia Alfaro Espinoza también solicita la absolución de su defendida, porque en su concepto no hay prueba directa ni indirecta que la sitúe en las etapas de la carrera delictual referida por el Ministerio público, no tiene relación con los delitos. Y en la clausura, alega que en el caso de los daños no hay prueba para acreditar la efectividad del delito, solo lo que dijo un funcionario de Carabineros, pero no hay fotografías de los daños, tampoco un

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1 C/ BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA, NELSON ANTONIO AMPUERO ROMERO Y CLAUDIA TIARE ALFARO ESPINOZA. LESIONES GRAVES, DAÑOS SIMPLES, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y CUASIDELITO DE LESIONES. ROL UNICO 1901.006.069-1 ROL INTERNO: 22-2022. _________________/ SANTIAGO, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete, treinta y treinta y uno de mayo

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