18º Juzgado Civil de Santiago

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-26578-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña María Raquel Castillo Astudillo, jefa de hogar, domiciliada en calle Emaus N° 13.661, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, no señala profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea. Explica que, en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en calle Emaus N° 13.661, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, ROL 03439- 00006, fue requerida por la demandada por el pago de los derechos de aseo que se adeudarían por el período correspondiente entre los abril de 2009 a junio de 2013. Agrega que, el total adeudado a la fecha de la presentación de la demanda por concepto de capital, multa e intereses asciende a $1.238.653. Cita y reproduce los artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 inciso I, del Código Civil, en los que sustenta su pretensión. Manifiesta que atendido lo indicado en el artículo 2493 del cuerpo legal ya citado, es que deduce demanda de prescripción extintiva de la acción judicial que tiene la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea para perseguir el cobro de la supuesta deuda correspondiente a los derechos de aseo cuyas cuotas vencieron entre los años 2009 y 2013, y que ascienden a la suma total de $1.238.653, así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro, haciendo presente que ha transcurrido sobradamente el plazo de tres años contados desde el vencimiento de tales derechos, sin que se haya interrumpido por alguna circunstancia legal. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad se Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos ya individua

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, doña María Raquel Castillo Astudillo, jefa de hogar, domiciliada en calle Emaus N° 13.661, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, no señala profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la expositiva, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad se Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo señalados en el cuerpo del escrito, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. 2°) Que, comparece don Boris Durandeau Stegman, abogado, en representación de la demandada, contesta allanándose íntegramente a la demanda. 3°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones el actor acompañó: Informe de deuda de derechos de aseo, correspondiente al inmueble sub judice, no objetado por la contraria, en el que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado. 4°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. A su vez el artículo 2497 del código ya citado, dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado…”. 5°) Que, con el mérito del documento antes singularizado, unido al C-26578-2019 Foja: 1 especial allanamiento de la parte demandada, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Emaus N° 13.661, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, correspondiente al período que comprende desde los años 2009 a 2013, ambos íntegramente inclusive, se encuentran extinguidas por la prescripción, por lo que se accederá a la demanda principal en dichos términos. 6°) Que, los demás antecedentes allegados y no pormenorizados en nada alteran lo resuelto precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado en calle Emaus N° 13.661, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, con vencimiento entre los años 2009 a 2013, ambos inclusive, más intereses y reajustes. II.-Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don José Daniel Alvarado Benítez, Secretario Ad-Hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte C-26578-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-06T13:34:06-0300

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C-26578-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26578-2019 CARATULADO : CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Doña María Raquel Castillo Astudillo, jefa de hogar, domiciliada en calle Emaus N° 13.661, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de presc

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