2º Juzgado Civil de Talcahuano

LANDAETA/AZÓCAR

Rol

C-3334-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, y rectificada en folio 4, se presenta do a ñ MARCIA LANDAETA LEIVA, due a de casa, viuda, domiciliada en Pasaje N 4,ñ ° casa 389, Parque Santo Tom s, Chiguayante, formulando demanda deá terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago deó rentas, en contra de don V CTOR AZOCAR SALGADOÍ , casado, pensionado, domiciliado en calle Capit n Orella N 156, sector Arenal,á ° Talcahuano. Funda su acci n se alando que con fecha 17 de Junio de 2015,ó ñ suscribi con el demandado contrato de arrendamiento respecto de laó propiedad que se indica como domicilio de ste; en el cual, en su cl usulaé á quinta establece que comenz a regir el 26 de enero de 2015 con unaó vigencia de un a o, entendi ndose prorrogado por per odos iguales, salvoñ é í que alguna de las partes contratantes le pusiera t rmino dando aviso a laé otra en conformidad a la ley; la renta se pact en $120.000.-, reajustable enó $5.000 cada 12 meses, estableci ndose su pago dentro de los cinco primerosé d as de cada mes en el domicilio del arrendatario. í Agrega que se estableci la terminaci n anticipada del contratoó ó de arrendamiento ante el incumplimiento en el pago de la renta, sin forma de juicio, con la sola notificaci n por carta certificada al arrendatarioó dirigida a su domicilio y, es del caso, que el arrendatario ha sido irregular en el pago de la renta, adeudando desde enero de 2018, ante lo cual, con fecha 15 de febrero de 2019, notific su voluntad de poner t rmino aló é contrato de arrendamiento a trav s de la entrega de documento suscritoé ante notario. A ade que con fecha 15 de febrero de 2019, ambosñ contratantes celebraron acuerdo extrajudicial a trav s de un proceso deé C-3334-2019 Resoluci n Alternativa de Conflictos ante mediador de la Corporaci n deó ó Asistencia Judicial del Bio Bio, en el cual el arrendatario se compromete a restituir el inmueble a m s tardar el 15 de septiembre de ese a o, a dará ñ aviso de la fecha de la restituci n a fin de que la arrenda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ Marcia Landaeta Leiva se presenta en folio 1, accionando de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas y prestaciones adeudadas, en subsidio de desahucio , en contra de don V ctor Azocar Salgadoí , todos individualizados, en raz n deó de los antecedentes de hecho y de derecho se alados en lo expositivoñ precedente. SEGUNDO: Que, en autos se practicaron las reconvenciones de pago legal y la parte demandada se mantuvo rebelde durante el transcurso de este juicio. TERCERO: Que, de conformidad a lo estatuido por el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar la existencia de lasí ó obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta. ó é é En la especie, y al tenor de los puntos de prueba fijados en la audiencia de estilo, deb a el actor probar la existencia de la relaci ní ó contractual aludida en la demanda y los t rminos especiales seg n seé ú hubiese configurado el v nculo y, a su turno, al demandado le pesa la cargaí de demostrar encontrarse al d a en el pago de la obligaci n. í ó CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante acompa en folio 1 y 4, prueba documental, no objetada,ñó consistente en: C-3334-2019 a). Copia de Contrato de Arrendamiento. b). Acta de transacci n extrajudicial.ó c). Copia de carta certificada. QUINTO: Que, el demandado no alleg prueba al proceso,ó dada su calidad de litigante rebelde. SEXTO: Que, en estos procedimientos, la prueba rendida se aprecia conforme a la reglas de la sana cr tica de conformidad a loí dispuesto en el n mero 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101.ú í º ° S PTIMOÉ : Que, con el m rito del contrato de arrendamientoé acompa ado, se tendr por acreditada la existencia de la relaci nñ á ó contractual entre las partes; pues l é aparece celebrado con fecha 11 de febrero de 2015, entre do a Marcia Alicia Landaeta Leiva, comoñ arrendadora, en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Capit n Orella N 156, sector Arenal, comuna de Talcahuano, aá ° don V ctor Manuel Azocar Salgado, quien lo suscribe como arrendatario,í cuyas firmas aparecen autorizadas por Notario P blico de Talcahuano, do aú ñ Pamela Needham Aguilera, suplente de su titular, don Roberto Arias Garrido. En el numeral cinco de este instrumento, se indica que comenz a regir el 26 de enero de 2015, pact ndose una vigencia de unó á a o, prorrogable por igual per odo si ninguna de las partes manifiesta a lañ í otra el aviso correspondiente en conformidad a la ley. Seguidamente, consta que se pacta una renta de $120.000.- mensual, pagaderos por per odosí anticipados dentro de los cinco primeros d as de cada mes, en el domicilioí del arrendador, reajust ndose en cinco mil pesos cada a o. á ñ En el numeral 7, se estableci que ó “el no cumplimiento del n mero anterior por parte del arrendatario ú (pago de renta) dar derecho alá arrendador para poner t rmino inmediato al arriendo, sin forma de juicio,é con la sola notificaci n por carta certificada a

Fallo

en virtud de lo razonado anteriormente, la demandanteí demostr la existencia de la obligaci n incumplida, es decir, que laó ó demandada deb a restituir el inmueble arrendado, pagar las rentas deí adeudadas y reconocidos en el acta de mediaci n ya analizada. As ,ó í procede dar lugar a la restituci n del inmueble arrendado, como se dir enó á lo resolutivo. D CIMO TERCEROÉ : Que, en cuanto al pago de las sumas que demanda; primeramente, respecto a las mensualidades adeudadas; la carga de la prueba en orden a acreditar el pago ntegro y oportuno de lasí rentas a que se haya obligado y que se le exigen, incumb a a la demandada.í Por consiguiente, no habi ndose rendido prueba alguna sobre el particularé por el obligado, se tiene por establecido que ste adeuda a la actora la sumaé de $1.500.000.- a la fecha de presentaci n de esta acci n, m s aquellas queó ó á se devenguen hasta que se efect e la restituci n del inmueble, cuyas rentasú ó est n establecidas, de acuerdo al contrato y reconocido en la transacci ná ó extrajudicial, en la suma de $120.000.- mensual, reajustados en $5.000 anualmente, suma que la actora pide sea condenada a pagar con todos los intereses legales y reajustes a que se refiere el art culo 21 de la Ley Ní ° 18.801 (sic). C-3334-2019 En este sentido, en cuanto a la solicitud que la suma a que sea condenada la demandada se le apliquen intereses, cabe se alar que elñ art culo 21 de la Ley 18.101, en su inciso segundo dispone: í “Cuando se deban intereses, se cal

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C-3334-2019 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3334-2019 CARATULADO : LANDAETA/AZ CARÓ Talcahuano, seis de Febrero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, y rectificada en folio 4, se presenta do a ñ MARCIA LANDAETA LEIVA, due a de casa, viuda, domiciliada en Pasaje N 4,ñ ° casa 389, Parque Santo Tom s, Chiguayante, formulando demanda

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