BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA GEONORTE LIMITADA
Rol
C-4454-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de agosto del 2019, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, Susana Valenzuela Poblete y Francisca Zerega Barrueto, Abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 417 2° Piso, Antofagasta; e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de la deudora principal, Constructora Geonorte Limitada, de quien ignoran giro comercial, representada por don Claudio Andrés Osorio Báez, y en contra de éste último y doña Raquel Ana Ramírez Núñez, en sus respectivas calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, de quienes desconocen profesión u oficio, todos domiciliados en calle Linares N°2630, Linares N°2538 14, y Eduardo Orchard N°963, Depto. 603, todos de la comuna de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explican que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré Boleta de Garantía, signado con el N°383420, suscrito en calidad de deudor principal por Claudio Andrés Osorio Báez, en representación de Constructora Geonorte Limitada, con fecha 13 de septiembre de 2017, por la cantidad de $164.225.000, cuya obligación devengaría intereses con una tasa de 4,30% anual, los cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360 días, los que serían pagados sucesivamente cada 6 meses, durante toda la vigencia de la obligación, correspondiendo efectuar el primer pago por ese concepto el día 12 de marzo de 2018. Manifiestan que es del caso, que el referido pagaré ha tenido modificaciones en hoja de resuscripción adherida al mismo, suscrita el 31 de agosto de 2018, con esta fecha y sin ánimo de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación se refiere, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mis
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita y transcribe los artículos 462 y 645 del Código de Procedimiento Civil; y explica las finalidades del requerimiento de pago, para sostener que ha opuesto las excepciones tipificadas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas que cita, solicita tener por opuesta a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 9° y 11° del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, en el mismo orden establecido, acogerlas, y en su mérito no hacer lugar a la demanda ejecutiva intentada en contra de su representado, rechazando la ejecución con expresa condenación en costas. En el tercer otrosí, de conformidad con lo señalado en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le reserve el derecho que le asiste para acreditar la excepción del articulo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es “El Pago de la deuda”, para el juicio ordinario, ya que en un procedimiento tan expedito como el de autos, su parte se encuentra en la imposibilidad casi absoluta de acreditar los presupuestos para que sean acogidas estas excepciones, teniendo presente además, que se trata de relaciones jurídicas que su parte niega categóricamente, lo que hace imprescindible que en un procedimiento ordinario pueda mediante los medios de prueba legal, acreditar íntegramente los presupuestos de las excepciones, ordenando que en caso de dictar sentencia de pago se acceda a la reserva y caución de resultas del juicio. Con fecha 09 de septiembre del 2019 comparece la abogada del ejecutante, y evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones del ejecutado Constructora Geonorte Limitada, expone que respecto de la exc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4454-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA GEONORTE LIMITADA Antofagasta, seis de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 21 de agosto del 2019, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, Susana Valenzuela Poblete y Francisca Zerega Barrueto, Abogados, en representación convencional
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