Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA

Rol

I-8-2021

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, en calidad de reclamante sociedad Colgram S.A. Rut N°76.568.680-6, persona jurídica de derecho privado del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, representada convencional y judicialmente por el abogado don Fernando Santibáñez Soto, cedula de identidad N°8.689.681-8, don Francisco Cárcamo Valdés, cedula de identidad N°16.123.063-4, DON Guillermo Serrano Zapata cedula de identidad N°17.739.784-9, don José Aravena Vásquez, cedula de identidad N°17.962.839-2, todos domiciliados en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A de la comuna Las Condes de la Región Metropolitana, y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berríos, inspector provincial, cedula de identidad N°9.061.418-5, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N°1318 de la comuna de Talca, y representada en juicio por la abogado doña Pamela Andrea Gajardo Flores. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte reclamada solicitó su íntegro rechazo por no existir el error de hecho y de derecho invocados por la contraria. El llamado a conciliación se dio por frustrado en razón de las políticas de litigación de la parte reclamada, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1). Si la resolución N°1159/21/3 de fecha 31 de marzo del año 2021 aplicó multa a la empresa reclamante por infracción al artículo 12 letra a) y b) de la Ley 20.221 y hechos consignados como infracciónales. 2). Si la parte reclamada incurrió en error de hecho al aplicar la sanción a la empresa reclamante. Naturaleza de éste. 3). Contenido del informe de fiscalización y de las clausulas estipuladas en los pactos de reducción de jornada suscritos entre la parte reclamante y su trabajadora María Alicia Vásquez Vásquez con fecha de inicios el 08 de mayo y el 1° de septiembre del año 2020. 4). Si la parte reclamante acreditó ante la Inspección del Trabajo corrección de la infracción por la cual le fue cursada multa. 5). Si los pactos suscritos por la trabajadora María Alicia Vásquez Vásquez fueron rechazados sin expresión de causa por la Administradora de Fondos de Cesantía. 6). Si la parte reclamante recabó de la Administradora de Fondos de Cesantía información sobre los motivos del rechazo sin obtener respuesta alguna. 7). Si la empresa reclamante pagó a su trabajadora María Alicia Vásquez Vásquez una suma de dinero por concepto de anticipo de la suma equivalente que habría recibido la trabajadora de parte de la Administradora de Fondos de Cesantía. Fecha y monto del pago de dicho anticipo. TERCERO: Que las partes litigantes incorporaron los medios de prueba que se indican: Los de la parte reclamante: I.- Documental: 1. Copia de resolución de multa Nº1159/21/3, con su respectivo sobre y det

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la reclamación interpuesta por sociedad Colgram S.A. representada convencionalmente por el abogado don Fernando Santibáñez Soto en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por su inspector provincial don Orlando Domínguez Berríos, en cuanto por ella se deja sin efecto la multa de 40 unidades tributarias impuesta a la parte reclamante por medio de Resolución N°1159/21-3 de fecha 31 de marzo del año 2021. II.- Que no se condena a la parte reclamada al pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Manténgase en custodia la prueba documental incorporada por las partes, por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada a cuyo término, procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia, en la actuación decretada para las 13.00 horas del día de hoy 21 de julio del presente año 2021, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I- 8 -2021. RUC N° 21-4-0339812-5 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: SOCIEDAD COLGRAM S.A. REPRESENTADA POR FERNANDO SANTIBAÑEZ SOTO. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR ORLANDO DOMÍNGUEZ BERRIOS. RIT I- 8- 2021. RUC N° 21-4-0339812-5 En Talca a veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son p

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