2º Juzgado Civil de San Miguel

OLIVERO/ÁVILA

Rol

C-4648-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 4648-2018, sobre t rmino de contrato deº é arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de restituci n, por demandaó ó interpuesta por do a Margarita Ivette Olivero Soto, pensionada, domiciliada en Losñ Tenores N 701, comuna de Maip , en contra de do a Cristina Jacqueline vila° ú ñ Á Cabello, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada en Calle La Castrina Nó ° 6428-A, Block 42, departamento N 5, comuna de La Granja.º Expone que el 31 julio de 2017 suscribi con la demandada contrato deó arrendamiento respecto de la propiedad que le sirve actualmente de domicilio, por una renta de $150.000.- mensual, a partir julio de 2017, m s consumos domiciliariosá de luz y agua potable, pagadera dentro de los primeros cinco d as de cada mes. Elí contrato se convino con duraci n de un a o, a contar de fecha anterior a la deó ñ suscripci n del contrato, esto es, desde el 1 de agosto de 2017 (folio 6), salvoó manifestaci n de intenci n de ponerle t rmino anticipado.ó ó é Esgrime que la demandada dej de pagar rentas desde septiembre de 2017, enó adelante, por lo que debe $1.650.000.-, suma que deber solucionar con m s reajusteá á del art culo 21 de la ley N 18.101.í º A ade que el 25 de junio de 2018 envi carta certifica solicitando el abandonoñ ó del inmueble para el 18 de marzo de 2018, sin resultado; y que junto a las rentas impagas, la demandada no ha solucionado los consumos b sicos de agua potable, porá la suma de $3.147.260.-, ni de energ a el ctrica, por la suma de $133.279.-í é Funda su demanda en el art culo 1977 del C digo Civil; y art culos 1, 8, 10 yí ó í 21 de la Ley N 18.101.º Pide tener por interpuesta demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de do a Cristina Jaqueline vilañ Á Cabello, ya individualizada, ordenar se practiquen las reconvenciones legales de pago, y en definitiva declarar: a) Terminado el contrato de arrendamiento; b) La restituci n de la propiedad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece en autos do a Margarita Ivette Olivero Sotoñ interponiendo demanda de t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas yé acci n subsidiaria de restituci n, en contra de do a Cristina Jacqueline vila Cabello,ó ó ñ Á por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto eló comparendo de estilo, ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda en rebeld aó í de la demandada, seg n lo ya referido en lo expositivo.ú Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, laó parte demandante aport al proceso prueba ó instrumental, consistente en copia de contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 31 de julio de 2017, por do añ Margarita Ivette Olivero Soto, como arrendadora, y do a Cristina Jacqueline vilañ Á Cabello, como arrendataria. Quinto: Que la prueba rendida por do a Margarita Ivette Olivero Soto,ñ apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, permite tener por acreditada laí existencia de la relaci n contractual que la liga, en calidad de arrendadora, con do aó ñ Cristina Jacqueline vila Cabello, como arrendataria, respecto del inmuebleÁ correspondiente a Calle La Castrina N 6428-A, Block 42, depto. N 5, comuna de° º La Granja, por una renta mensual de $150.000.- El contrato de marras se pact con vigencia anual (1 a o), a contar del 1 deó ñ agosto de 2017. Sexto: Que en cuanto a la vigencia del contrato, no constando el hab rseleé dado t rmino en forma legal o convencional por las partes a la poca de vencimientoé é del plazo inicialmente acordado, y si bien no consta el haber convenido las partes la pr rroga del mismo o su reconducci n, t cita o expresa, de acuerdo al art culo 1956ó ó á í del C digo Civil, ó “Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entender en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador aá la retenci n de la cosa por el arrendatario, es una renovaci n del contrato (...) Conó ó todo, si la cosa fuere ra z y el arrendatario con el benepl cito del arrendador hubiereí á C-4648-2018 pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminaci n, o sió ambas partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho igualmente inequ vocoí su intenci n de perseverar en el arriendo, se entender renovado el contrato bajo lasó á mismas condiciones que antes, pero no por m s tiempo que el de tres meses en losá predios urbanos (...) . Por lo que el contrato ha de entenderse vigente entre las” contratantes, a la fecha, por el plazo de reconducci n de tres meses antes indicado.ó S ptimoé : Que en estos t rminos, probada la existencia del contrato, sué estipulaciones y actual vigencia, corresponde a la demandada acreditar que se encuentra al d a en el pago de las

Fallo

por tanto, ninguna prueba ha aportado a los autos; as noí habiendo do a Cristina Jacqueline vila Cabello probado el cumplimiento de suñ Á obligaci n, se tiene por acreditado que efectivamente adeuda las rentas de arriendoó referidas en el motivo anterior. Noveno: Que la mora de un per odo entero en el pago de la renta da derechoí al arrendador, luego de dos reconvenciones de pago, para hacer cesar inmediatamente el contrato de arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no baje de treinta d as,á í circunstancia que no ha ocurrido en la especie, motivo por el cual se dar porá terminado el contrato de arrendamiento acordado entre do a Margarita Ivetteñ Olivero Soto, como arrendadora, y do a Cristina Jacqueline vila Cabello, comoñ Á arrendataria. D cimoé : Que demandado adem s el cobro de rentas devengadas durante elá juicio, y teniendo presente el imperativo de la Ley 18.101; en relaci n a la obligaci nó ó de pago de las rentas de semejante naturaleza a las demandadas que se hayan devengado durante la tramitaci n del presente juicio - art culo 10 de la Ley referidaó í ° -, deber n solucionarse estas (a raz n de $150.000.- mensual) hasta la poca deá ó é restituci n efectiva de la propiedad, por lo que, accediendo a lo pedido, as seó í declarar .á Und cimoé : Que el pago de las rentas que efectivamente se adeuden a la actora deber ser efectuado con m s reajuste legal previsto en el art culo 21 de la leyá á í 18.101;

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C-4648-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4648-2018 CARATULADO : OLIVERO/ VILAÁ San Miguel, seis de Febrero de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 4648-2018, sobre t rmino de contrato deº é arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de restituci n, por demandaó ó interpuesta por do a Margarita Ivette Olivero Sot

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