SILVA/MÉNDEZ
Rol
C-79-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GLORIA YOLANDA SILVA NUÑEZ, interponiendo demanda de precario en contra de doña ELIZABETH ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ. A folio 15, se realiza comparendo de rigor, el demandante ratifica la demanda en todas sus partes solicitando se dé lugar a ella con costas, la demandada contesta la demanda. Las partes no arribaron a conciliación. A folio 18, se recibe la causa a prueba. A fojas 33, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gloria Yolanda Silva Núñez, pensionada, cédula nacional de identidad Nº 6.812.932-K, domiciliada en Villa Peter Horn, Pasaje Valentina Lepe N° 50, Rinconada de Silva, Comuna de Putaendo, interponiendo demanda de precario en contra de Elizabeth Alejandra Méndez Ramírez, empleada, cédula nacional de identidad N° 13.980.613-1, domiciliada en Pasaje Dos N° 57, Población Rinconada de Silva, Comuna de Putaendo, en base a los siguientes antecedentes de hecho. Señala que, consta de la inscripción de dominio que acompaña, es dueña exclusiva de la propiedad ubicada en el Pasaje Dos N° 56, correspondiente el Lote 12 de la Población Rinconada de Silva, Comuna de Putaendo y que la adquirió en calidad de única y universal heredera de su madre, doña Carmela Núñez Ahumada, fallecida con fecha 14 de octubre de 2011, la cual rola inscrita a fojas 739 N° 284 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. La propiedad deslinda según su título: Norte: En 6,11 metros con parte Lote C-7; Sur: En 6,11 metros con Pasaje Dos; Oriente: En 19,65 metros con Lote C-11 y Poniente: En 19,65 metros con Lote C-13. Añade que, por mera tolerancia de su parte, ocupa el inmueble doña Elizabeth Alejandra Méndez Ramírez, ya individualizada y que su deseo es que dicha ocupante le restituya el inmueble que ocupa en forma gratuita desde hace más de siete años a la fecha, a la brevedad posible, ya que desde que heredó la propiedad, ha estado privada de hacer legítimo uso del inmueble. Por las razones antes expuestas y lo dispuesto en el artículo 2195, inciso 2° del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada a la restitución de la propiedad que ocupa, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que el tribunal estime, bajo apercibimiento de lanzarla con la fuerza pública, como también a todos los demás ocupantes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demandada Elizabeth Alejandra Méndez Ramírez, contestó la demanda, solicitando su rechazo por las siguientes razones. Señala que, no es efectivo que ocupa la propiedad por mera tolerancia de la demandante y sin que haya habido contrato previo. Con el hijo de la demandante son casados desde hace más de 15 años, de los cuales, los últimos 7 vivieron en la propiedad con sus hijos que son nietos de la demandante, de nombres Scarlett y Janson, ambos de apellidos Ramos Méndez. Agrega que dicha relación terminó por una denuncia de Violencia Intrafamiliar que ella hizo y por la adicción a la drogas de su marido e hijo de la demandante don Rodrigo ramos Silva quien hizo abandono del inmueble y ella siguió viviendo ahí junto a su hijos. Añade que, existe la obligación del abuelo Luis ramos Rojo, padre del hijo del de la demandante de proporcionar a sus nietos una pensión de alimentos que no consiste solamente en dar una determinada suma de dinero, sino
Fallo
Por tanto, solicita que la demanda de precario sea rechazada con costas. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos: 1° Existencia del título invocado por la actora para detentar el dominio de la propiedad. 2° Existencia de la mera tolerancia de la actora para la habitación de la demandada, forma y circunstancias. 3° Efectividad que la parte demandada disponga de título alguno para poseer el inmueble materia de la Litis. CUARTO: Que, la parte demandante presentó prueba documental, a folio 1 consistente en: 1.- Inscripción de herencia de la propiedad que ocupa la demandada, rolantes a fojas 739, Nº 284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo y 2.- Certificado de avalúo de la misma propiedad, que acredita que se encuentra inserta en el Rol de Avalúos N° 160-94 de la Comuna de Putaendo. QUINTO: Que, la parte demandante presentó prueba documental, a folio 12 consistente en: 1.- Certificado de Nacimiento de Scarlett Ramos Méndez; 2.- Certificado de Nacimiento de Janson Ramos Méndez; 3.- Certificado de Nacimiento de Rodrigo Ramos Silva y 4.- Certificado De Matrimonio de Rodrigo ramos Silva y Elizabeth Méndez Ramírez. SEXTO: Que, según lo establecido en el artículo 2.195 del Código Civil se entiende precario cuando “no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera toleranc
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-79-2019 CARATULADO : SILVA/M NDEZÉ Putaendo, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece GLORIA YOLANDA SILVA NUÑEZ, interponiendo demanda de precario en contra de doña ELIZABETH ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ. A folio 15, se realiza comparendo de rigor, el demandante ratifica la d
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