Juzgado de Garantía de La Calera.

DIEGO MARCELO SALINAS CRUZ C/ JORGE LUCIANO GONZÁLEZ SAN MARTÍN

Rol

O-3241-2020

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 26 de Enero de 2020, a las 23:30 horas aproximadamente, el requerido JORGE LUCIANO GONZALEZ SAN MARTIN condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única WF-9137, marca Hyundai, por calle Adrián, comuna de La Calera, y al llega a la altura del número 101, producto de su estado de ebriedad, choca con la parte frontal de su vehículo en la parte posterior del vehículo marca Suzuki, Placa Patente Única FRKG-63, vehículo que lo antecedía y era conducido por PAULA ANDREA OSORIO VILIA, de propiedad de la víctima MARCELO ANDRES URBINA BAHAMONDEZ, y en cuyo interior viajaban como pasajeros las victimas RENATA PAZ ESCUDERO OSORIO, PAULINA ANDREA ESCUDERO SEGURA y SANDRA CRISTINA SEGURA GAETE. Por la fuerza del impacto, el vehículo Placa Patente Única FRKG-63 es desplazado, chocando con su parte delantera, la parte posterior del vehículo marca Suzuki, Placa Patente Única KJJJ-84, el cual era conducido por DIEGO MARCELO SALINAS CRUZ y de propiedad de la víctima CLAUDIA ANDREA NAHUAS VIVANCO. Producto de lo anterior, el vehículo Placa Patente Única FRKG-63 resulto con daños tanto en su parte delantera como trasera, por su parte, el vehículo Placa Patente Única KJJJ-84 resulto con daños en su parte posterior. Además, la victima RENATA PAZ ESCUDERO OSORIO resulto con “traumatismo superficial de la cabeza”, lesión de carácter leve de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia respectivo, por su parte, la victima PAULINA ANDREA ESCUDERO SEGURA resulto con “traumatismo superficial de la cabeza”, lesión de carácter leve de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia respectivo, y la victima SANDRA CRISTINA SEGURA GAETE resulto con “traumatismo superficial de la cabeza”, lesión de carácter leve de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia respectivo. CDXXZVFXQE Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 15:31:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar d

Fallo

se declara: I.- Se condena a JORGE LUCIANO GONZÁLEZ SAN MARTÍN, Cédula Identidad 0015506811-6, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad provocando daños y lesiones, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera, con fecha 26 de enero del 2020, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, una pena pecuniaria de un tercio (1/3) UTM y a la accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de 5 años. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 22 de junio del 2022, a las 11:00 horas. Bajo apercibimiento que si no se presentare se puede despachar orden de detención en su contra y eventualmente discutir revocación o intensificación de la pena sustitutiva. CDXXZVFXQE Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 15:31:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a ocho de junio de dos mil veintidós. Hechos: El día 26 de Enero de 2020, a las 23:30 horas aproximadamente, el requerido JORGE LUCIANO GONZALEZ SAN MARTIN condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única WF-9137, marca Hyundai, por calle Adrián, comuna de La Calera, y al llega a la altura del número 101, producto de su estado de ebr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica