1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÉLIZ/INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA.

Rol

O-1547-2020

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó el siguiente hecho a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y/o proporcional. b) Gratificaciones. c) Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. 4. Actos constitutivos de subterfugios, circunstancias y pormenores. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones el demandante rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistes en: 1. Contrato de prestación de servicios profesionales independientes. 2. Certificado de AFP Capital de 14-05-2020. 3. Certificado de ISAPRE Cruz Blanca de fecha 11-05-2020. 4. Certificado de AFC de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. 5. Acuerdo extrajudicial de fecha 14-03-2018. 6. Tres imágenes de comprobantes de transferencia de fondos desde cuenta de la demandada a la cuenta de mi representado. 7. Tres imágenes de pantallazos de sitio web www.centrodontologicomaipu.cl 8. Una imagen de pantallazo de software dentalsoft. 9. Una imagen de correo enviado desde gerencia centro odontológico a mi representado. 10. Dos imágenes de correo enviado de mí representado a gerencia centro odontológico. 11. Cinco Imágenes de whatsapp de chat institucional Centro odontológico Maipú. 12. Una imagen de whatsapp chat con Camila Charrie, Asistente del actor. II.- Testimonial. Rindió la testifical de Jennifer Francesca Sagredo Becerra y Helga Ahumada Tobar, quienes previamente juramentadas prestaron declaración y cuyos testimonios constan íntegrame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso EDUARDO JAVIER VELIZ VARAS, odontólogo, chileno, cédula de identidad N° 10.626.639-5, domiciliado en CAMINO CARAMPANGUE 1200, CONDOMINIO EL REFUGIO, PARCELA 11, D, ISLA DE MAIPO, quien interpuso en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado, subterfugio laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA., RUT 76.733.040-5, representada legalmente por YURY LENIN PEZOA SANCHEZ, cedula de identidad N°8.350.111-1, ambos domiciliados en RINCONADA N° 1190, MAIPU. Al respecto indicó que el vínculo que lo unía con la demandada estaba bajo relación laboral, que su función a desempeñar para su ex empleador, fue la de Odontólogo, en el centro clínico de propiedad de la demandada, con una jornada de trabajo que se distribuía los lunes de 14:00 a 19:00; de martes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y los sábados de 08:00 a 14:00 horas; con una remuneración variable, habida cuenta que dependía de los flujos y asignaciones de pacientes,

Fallo

por tanto el promedio percibido en los últimos 3 meses calendario asciende a $4.560.100, cifra solicitada como base de cálculo de las prestaciones que se demandarán, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señaló que con fecha 1 de febrero de 2017, ingresa a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA., RUT 76.733.040-5, representada legalmente por su dueño Yury Lenin Pezoa Sánchez, desempeñándose como Odontólogo. Para su incorporación se reunió con el dueño Yury Lenin y con la señorita Jennifer Sagredo, donde le ofrecieron como remuneración $70.000 por cirugías de implantes y $90.000 por cada de rehabilitación sobre implantes, dicho valor era fijado por la demandada para cada una de las prestaciones efectuadas a los pacientes de la clínica a quienes atendiera. Que, en cuanto a la jornada de trabajo, esta se distribuía de la siguiente manera: Los lunes de 14:00 a 19:00, de martes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y los sábados de 08:00 a 14:00 horas, sin registro de horario, toda vez que no existía ni libro de asistencia ni sistema electrónico, desempeñaba sus laborales en la clínica propiedad de la sociedad, la cual se denominaba "Centro Odontológico Maipú", ubicada en RINCONADA N° 1190. Siempre utilizó los implementos que la demandada le otorgaba, esto es, utensilios, instrumental e insumos, etc., y la atención de los pacientes se efectuaba en los box

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1547-2020 RUC N° : 20-4-0255259-0 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, SUBTERFUGIO LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE : EDUARDO JAVIER VELIZ VARAS DEMANDADA : INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA. Santiago, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIME

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