15º Juzgado Civil de Santiago

LAAD AMERICAS S.A./SANTA MARÍA

Rol

C-23478-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, mandatario judicialí de LAAD Am ricas S.A., sociedad privada financiera de inversi n yé ó desarrollo, representada por don Carlos Eduardo Gonz lez Bahamondes,á Ingeniero Agr nomo, ambos con domicilio en 2800 Ponce de Le nó ó Boulevard Suite 1200, coral Gables, Florida, 333134, Estados Unidos de Am rica, y con domicilio para estos efectos en calle Ebro 2740, oficina 302,é comuna de Las Condes Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Macarena Santa Mar a Barrientos Comercial EIRL,í del giro comercial, representada por do a Macarena Patricia Santa Mar añ í Barrientos, factor de comercio, ambas domiciliadas para estos efectos en Rauqu n sin n mero, comuna de Curic , Regi n del Maule, en calidad deé ú ó ó deudora principal, y en contra de do a Macarena Patricia Santa Mar añ í Barrientos, ya individualizada, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, todas representadas convencionalmente para estos efectos por don Jorge Nicanor Garc s Castro, ingeniero agr nomo, domiciliado para estos efectosé ó en Avda. Espa a 450, comuna de Curic , en calidad de mandatarioñ ó especial. Funda su demanda en que la sociedad Macarena Santa Mar aí Barrientos Comercial EIRL, adeuda a su representada, la suma de USD$423.206,44.- D lares de los Estados Unidos de Am rica.ó é Se ala que dicho importe, tiene su origen en un Contrato deñ Compraventa, Mutuo, Hipotecas y Prohibiciones celebrado el d a 04 deí octubre del a o 2017, en el que mediante escritura p blica, otorgada anteñ ú don Ren Le n Manieu, Notario P blico Titular de Curic , Repertorio Né ó ú ó ° C-23478-2019 Foja: 1 5.345, la ejecutante, otorg un mutuo a la sociedad demandada, por laó suma de USD$400.000.- D lares de los Estados Unidos de Am rica,ó é cantidad que la deudora declar tomar, aceptar, y recibir a su enteraó satisfacci n.ó Afirma que la deudora se oblig a pagar dicha suma en 07 cuotasó anuales, que ser an pagadas de la siguiente manera: a) La

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareci don Esteban Garc a Nadal,ó í mandatario judicial de LAAD Am ricas S.A., quien interpuso demandaé ejecutiva en contra de Macarena Santa Mar a Barrientos Comercial EIRL,í en calidad de deudora principal, representada por do a Macarena Patriciañ Santa Mar a Barrientos, y en contra de esta ltima en calidad de fiadora yí ú codeudora solidaria, todos ya individualizados, en raz n de los argumentosó de hecho y derecho que ya fueran rese ados en la parte expositiva de lañ presente sentencia. SEGUNDO: Que las demandadas opusieron a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 9, 7, 2 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado; laó falta de capacidad del demandante o de personer a o de representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito en el modo de proponer la demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del C digo Adjetivo. í ó TERCERO: Que a fin de justificar su pretensi n la parteó demandada aparej la siguiente prueba instrumental, cuya objeci n fueó ó rechazada en su oportunidad: 1.- Copia del cheque por la suma de $ 16.413.005.-, girado a nombre de la demandante de fecha 16 de Abril del 2019. 2.- Copia del cheque por la suma de $36.928.473.-, girado a nombre de la demandante de fecha 15 de Agosto del 2019 CUARTO: Que, respecto de la primera excepci n opuesta, eló ejecutado ha se alado que ha efectuado los pagos de las cuotas que señ C-23478-2019 Foja: 1 cobran en autos, incluso anticipadamente a su vencimiento, por lo que el titulo carece de fuerza ejecutiva, por no estar su parte en mora. QUINTO: Que ha de se alarse que de conformidad a lo dispuestoñ en el art culo 1568 del C digo Civil, el pago es la prestaci n de lo que seí ó ó debe. SEXTO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en queá funda sus excepciones. SEPTIMO: Que al respecto, efectuado el an lisis material del t tulo,á í consta que la ejecutada se oblig a pagar la suma de cuatrocientos miló d lares moneda legal de Estados Unidos, en siete cuotas anuales pagaderasó los d as 31 de marzo de cada a o, a contar de 2018 y hasta 2024, por losí ñ siguientes montos: 1 cuota por un valor de diez mil d lares, 2 cuota por° ó ° un valor de treinta mil d lares; 3 cuota por un valor de cincuenta miló ° d lares; 4 cuota por un monto de sesenta mil d lares; 5 y 6 cuota por unó ° ó ° ° valor ochenta mil d lares, cada una; y, la 7 cuota por un valor de noventaó ° mil d lares. ó Se obtiene adem s que, las partes pactaron un inter s anual variable,á é que se revisar a y determinar a anticipadamente, para cada semestre y queí í ser a igual a la tasa Libor d lar de ciento ochenta d as, m s siete p

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de la sociedad Macarena Santa Mar aí Barrientos Comercial EIRL, representada por do a Macarena Santa Mar añ í Barrientos, y en contra de esta ltima, en calidad de fiadora y codeudoraú solidaria, todos representados convencionalmente para estos efectos por don Jorge Nicanor Garc s Castro, y se despache mandamiento de ejecuci n yé ó embargo en su contra por la suma de USD$423.206,44.- D lares de losó Estados Unidos de America, equivalentes al d a 22 de julio de 2019 aí $290.239.208.- m s los intereses moratorios que se devenguen durante laá tramitaci n del presente juicio, hasta el pago ntegro y total de lo adeudado,ó í con reajustes y costas. Con fecha 28 de agosto de 2019, fue notificada mediante exhorto la demanda a las demandadas. Al comparecer las demandadas opusieron conjuntamente las excepciones contempladas en los numerales 9, 7, 2 y 4 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n alí ó demandado, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca a su nombre y la ineptitud deló libelo por falta de alg n requisito en el modo de formular la demanda, enú conformid

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C-23478-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23478-2019 CARATULADO : LAAD AMERICAS S.A./SANTA MAR AÍ Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Esteban Garc a Nadal, abogado, mandatario judicialí de LAAD Am ricas S.A., sociedad privada financiera de inversi n yé ó desarrollo, representada por don Ca

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