MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ FRANCISCO JAVIER SOTO PAIÑEL
Rol
O-475-2022
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de junio de 2022, aproximadamente a las 17:40 horas, personal de Carabineros de Chile efectúa una fiscalización vehicular aleatoria, al imputado requerido en esta causa, mientras conducía el vehículo motorizado marca Fiat, tipo station wagon, modelo Weekend, placa patente única WB-6307, conducción que el imputado ejecutó a pesar de mantener suspendida su licencia de conducir, por sentencia definitiva condenatoria, y en consecuencia, por una sanción penal impuesta en causa RIT 868- 2020, del 15 de septiembre del 2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, por un plazo de 2 años vigente al momento de la detención. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado: Vistos y oídos: Primero: Que, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado de manera verbal en contra del imputado don FRANCISCO JAVIER SOTO PAIÑEL, cédula de identidad Nº19.030.183-4, en los términos que se ordena tener por reproducidos en la presente audiencia. Segundo: Que, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor, libre y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos, materia del requerimiento, liberando al Tribunal de fundar fácticamente el fallo y de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el Ministerio Público, por lo que se tiene como hechos de la causa los ya señalados en el requerimiento y que efectivamente constituyen BGNNZVKMGE Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte h
Fundamentos
considerando Séptimo de la presente Sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del código procesal penal. Dirigió la audiencia y resolvió – DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK. BGNNZVKMGE Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-09T15:01:12-0400 Corte Suprema Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Verificación Legal
Fallo
fallo y de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el Ministerio Público, por lo que se tiene como hechos de la causa los ya señalados en el requerimiento y que efectivamente constituyen BGNNZVKMGE Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley Nº18.290, en calidad de autor, y en grado y ejecución consumado. Tercero: Que, respecto del sentenciado, estima este Tribunal procedente reconocer la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, toda vez que ha aceptado la responsabilidad de los hechos materia del requerimiento, signo claro de haber colaborado con el presente proceso y con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Que, concurriendo una atenuante de responsabilidad penal y atendido lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código P
Texto Completo (Preview)
Fecha Calbuco, siete de junio de dos mil veintidós. Magistrado DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK. Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor Privado PABLO SANHUEZA MUÑOZ RUC 2200555366-4 RIT 475-2022 Condenado FRANCISCO JAVIER SOTO PAIÑEL Fecha de comisión 07 de junio de 2022 Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Artículo 209 inciso primero, de la Ley de Tránsito. Lugar de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica