ARREDONDO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-33384-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Juan Carlos Arredondo Arancibia, vendedor, con domicilio en Pasaje Osvaldo Muñoz Romero N° 088, Villa Los Héroes, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa Catherine Barriga Guerra, ambas domiciliadas en Avenida 5 de Abril N° 0260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo. Explica el demandante que la propiedad en que vive registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a $544.988, suma que corresponde a cuotas impagas del período comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2014, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno. Funda su libelo en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. En la conclusión y por haber transcurrido el plazo legal, solicita se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo. Con fecha 22 de enero de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 29 de enero de 2020 contesta la parte demandada, allanándose al fundamento de la acción. Con fecha 6 de febrero de 2020 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que las partes están de acuerdo en que la “acción de cobro” de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de Pasaje Osvaldo Muñoz Romero N° 088, Villa Los Héroes, Maipú, en el período comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, conforme da cuenta el certificado de folio 1, se encuentra prescrita, por lo que esta sentencia así lo declarará. Además, el actor acreditó ser titular del dominio de dicho inmueble, conforme a la inscripción de fojas 27.988 N° 16.020 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1989, documento también acompañado. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha señalado, aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.
Fallo
Por tanto, habiéndose producido la interrupción con la notificación de la demanda, se constata que el allanamiento de la demandada es ajustado a la ley, por haber transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible – con su vencimiento- hasta dicha comunicación. TERCERO: Que, en materia de costas, no se impondrán a la demandada, por haberse allanado, lo que es compatible –en este caso- con el motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de Pasaje Osvaldo Muñoz Romero N° 088, Villa Los Héroes, Maipú, en el período comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT« » Foja: 1 Rol C-33.384-2019 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de s
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33384-2019 CARATULADO : ARREDONDO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, seis de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Juan Carlos Arredondo Arancibia, vendedor, con domicilio en Pasaje Osvaldo Muñoz Romero N° 088, Villa Los Héroes, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municip
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