10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ IGNACIO CANALES PINTO

Rol

O-1775-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y, la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y en la fecha que se le indique bajo apercibimiento de detención. La prestación de servicios no podrá extenderse por más de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad laboral el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216 el condenado cumplirá íntegra y efectivament e la pena privativa de libertad impuesta y en su caso le servirá de abono un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas. III.- Respecto de la multa se concede días para su pago y si no paga la multa, deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad y en su defecto seis días de reclusión. Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. El sentenciado queda citado al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° 2079, comuna Maipú con su cédula de identidad, el día 20 de junio del año 2022 a las 09:00 horas. Código: XFYTZVPTZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la suspensión de licencia de conducir del sentenciado, estando en su poder, se ordena hacer

Fallo

se declara: Código: XFYTZVPTZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl l.- Se condena a JOSE IGNACIO CANALES PINTO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido el 9 de enero del 2021, a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, sin costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y, la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y en la fecha que se le indique bajo apercibimiento de detención. La prestación de servicios no podrá extenderse por más de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad laboral el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, el lugar donde aquélla se lle

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RUC : - RIT : - MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : JOSE IGNACIO CANALES PINTO CEDULA DE IDENTIDAD : 0017032253-3 DOMICILIO : Francisco Lagreze N° 8475, comuna de Pudahuel. FISCAL : Miguel Villavicencio C. DEFENSOR PRIVADO : Héctor Aguilar L. TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : ocho de junio de dos mil veintidós CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS

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