URZÚA/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-459-2020
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
Descanso dominical, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expondré y haré valer: ANTECEDENTES DE HECHO: Que, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, PGV SEGURIDAD LTDA., ya individualizada, celebrando para ello un contrato individual del trabajo con fecha 17 de enero de 2019. En dicho Instrumento se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, la cual desarrollaría mediante un sistema de turnos de trabajo consistentes en 6 días trabajados por 1 día de descanso (6x1), cuestión que en la práctica operaba los días sábado, domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, teniendo como descanso sólo el día viernes, sin embargo, nunca se me respetaron los domingos para descansar, conforme lo dispone el código del trabajo. La labor encomendada, consistía en guardia de seguridad en las dependencias del Supermercado Tottus Talca, ubicadas en Avenida Colín N°665 de esta ciudad, de propiedad del HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, para quien el demandado principal PGV SEGURIDAD LTDA., actuaba como contratista en dichas faenas de seguridad. Por los servicios contratados, se pactó una remuneración consistente de un sueldo base mensual, más otras asignaciones, de manera tal que el promedio de mis tres últimas remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 asciende a la suma de $495.147 (cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete). Para fines previsionales me encuentro incorporada a AFP Plan Vital y para fines de salud FONASA. Mientras duró la relación laboral cumplí mis labores con un alto grado de profesionalismo, acatando cada una de las instrucciones que me daban mis superiores, no generándose reparo alguno de parte de ellos mientras perduró la relación de trabajo. Lo cierto es que, con fecha 30 de junio de 2020 en el lugar de trabajo indicado en mi contrato, de manera inexplicable mi ex empleadora a través de la Supervisora del Supermercado Tottus, Doña HAPPY LORENA CENDRA ESPARZA, me solicita que haga entrega del uniforme corporativo, informándome que luego se contactaría con mi persona, sin embargo, al paso de los días me enteró por personal de Tottus, que la empresa no seguiría prestando servicios para dicha empresa, ante tal hecho, con fecha 3 de Julio del presente año, me entero por doña Happy Lorena Cendra Esparza, que estaba despedida, aludiendo a que no concurrí a mi lugar trabajo, por una supuesta reasignación a otras dependencias de la empresa La Polar de la ciudad de Talca, cuestión que nunca fue debidamente informada a mi persona, lo cual tiene relevancia para determinar que el despido del cual fui objeto es injustificado. Ante el despido que fui objeto, con fecha 06 de Julio de 2020 interpuse reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de la comuna de Talca, oportunidad en la cual dicho servicio me citó a una audiencia de conciliación, la que se llevó a efecto la primera el día 15 de julio del año en curso, momento en la cual me enteré de que había sido despedida po
Fallo
POR TANTO; En virtud de lo aquí expuesto, y lo dispuesto en los artículos 11, 12, 160, 168, 183 - A y B y siguientes, y demás disposiciones legales que resulten pertinentes., SOLICITO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario laboral, en contra de mi ex empleadora PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por doña HAPPY LORENA CENDRA ESPARZA, o quien sus derechos represente, según el artículo 4 del código del trabajo y de manera solidaria o en subsidio en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, representada legalmente por don HERNAN ABARCA ARAVENA, o quien haga las veces de tal , ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla de plano y en consecuencia declarar la existencia de que el despido que fui objeto con fecha 2 de Julio de 2020 es injustificado, de manera tal que como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas a pagar la prestaciones señaladas en el cuerpo del libelo consistentes en la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal, remuneraciones, horas extras, y feriado, cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, todo ello, con expresa condenación costas en caso de oposición. Tercero: Contestación de la demandada principal: Comparece doña EDITH OYARCE GUZMÁN, abogado, en representación judicial, como se acreditará, de "PGV SEGURIDAD LTDA.", empresa del giro de seguridad privada
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Talca, veinte de julio de dos mil veintiuno SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES. DEMANDANTE: DANIELA ANDREA URZÚA URQUIOLA DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA DEMANDADO: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. RIT N° O-459-2020 RUC N° 20- 4-0299376-7 VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que, son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-02993
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