Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALCAYAGA/ANDES GREEN KOREA CHILE S.A

Rol

O-263-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que entre las demandadas Andes Green Energy Spa, Andes Green Energy Korea Co Ltda. Y Andes Green Korea Chile S.A., existe unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. 2. En la efectividad del punto anterior, si han actuado las demandas con subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. Circunstancias que dan cuenta de ello. 3. En la efectividad del punto N° l, perjuicios que ello pudiera haber provocado a la demandante. CUARTO: Que la audiencia de juicio se llevó a efecto el 10 de junio de 2021, rindiéndose prueba solamente por la parte demandante la que consistió en la siguiente: Documental: 1. Impresión de resultado de búsqueda en página web www.boletaofactura.com 2. Consulta tributaria de terceros de todas las demandadas 3. Informe empresarial de Equifax de ANDES GREEN ENERGY SPA 4. Informe empresarial de Equifax de ANDES GREEN KOREA CHILE S A 5. Informe empresarial de Equifax de ANDES GREEN ENERGY KOREA CO LTDA Confesional: no compareció don Kim Chang Sun, solicitándose se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: no se lleva a cabo la exhibición de los siguientes documentos: 1. Escritura de constitución de las sociedades y sus respectivas modificaciones. 2. Certificado de vigencia y socios a la fecha de presentación de la demanda. 3. Inicio de actividades y modificaciones realizadas a la sociedad en torno a ingresos y salidas de socios. 4. Certificado de domicilios informados al Servicio de Impuestos Internos. 5. Patentes comerciales otorgadas por la respectiva municipalidad para su funcionamiento. Se solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Oficios: Se incorporan los siguientes oficios: Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente, Servicio de Impuestos Internos y Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Otros medios de prueba:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, actuando en representación de doña CORINA ESTER ALCAYAGA AGUIRRE, Rut: 7.069.599-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat n° 461 oficina 804, Antofagasta, quien viene en interponer demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de ANDES GREEN ENERGY SPA., RUT 76.439.985-4, representada legalmente por Kim Chang Sun, RUT: 14.747.184-K o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en San Antonio 427 oficina 1021, Santiago y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ANDES GREEN ENERGY KOREA CO LTDA. rol único tributario N°59.218.780-9, representada legalmente por Kim Chang Sun, RUT: 14.747.184-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Santa Inés 715, Lo Prado, Metropolitana y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ANDES GREEN KOREA CHILE S.A. rol único tributario 76.576.521-8, representada legalmente por Kim Chang Sun, RUT: 14.747.184-K, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Santa Inés 715, Lo Prado, Metropolitana. En cuanto a los hechos, expone en primer lugar, antecedentes de la sentencia que fundamental la acción. Sostiene que actualmente, en causas C-103-2019, caratuladas "MORALES/ALVINA", se tramita causa de cobranza laboral en la que la ejecutante, entre otros, es Cerina Ester Alcayaga Aguirre, y uno de los ejecutados es ANDES GREEN ENERGY SPA RUT: 76.439.985-4, en la cual se persigue al ejecutado por una suma que asciende a $335.580.789.; que dicha tramitación ejecutiva deriva de demanda interpuesta en juicios de carácter ordinario, por doña Cerina Ester Alcayaga Aguirre, la cual se tramitó ante el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Calama, en la causa RIT O-99-2018; que en causa O-99-2018 queda sentado que la demandante realizó sus labores bajo régimen de subordinación y dependencia, de manera exclusiva y permanente para la demandada de autos en proyecto energético eólico denominado Generación de Energía Eléctrica Andes Wind Parks, es un proyecto de energías renovables no convencionales que se encuentra situado a 20 Km al este de la ciudad de Calama, en la Provincia del El Loa Comuna de Calama en la Región de Antofagasta, a una altura geográfica de 3.000 m.s.n.m., consiste en 36 aerogeneradores o con una capacidad instalada de generación total de 82,8 MVA; que consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, la demanda ANDES GREEN ENERGY SPA RUT: 76.439.985-4, señala como actividades económicas GENERACIÓN DE ENERGÍ

Fallo

por estas empresas se habla indistintamente de unas y otras respecto de los mismos proyectos. (4) Existencia de una coordinación para alcanzar objetivos comunes y complementariedad de funciones. Que se refleja en el mero hecho de que todas las empresas se dedican a similares giros, como consta de estudio de su situación tributaria, en tanto desarrollan idénticas actividades económicas, las cuales, también son suplementarias. Por tanto ANDES GREEN ENERGY SPA, ANDES GREEN ENERGY KOREACO LTDA., y ANDES GREEN KOREA CHILE S.A, deben ser consideradas como una sola entidad. Así, determinándose esta unidad económica entre los a supra referidos, debe entenderse que se configura directamente la noción de empleador en la forma en que lo entiende nuestra legislación, también en su artículo 3 letra a) según prescribe que: "Para todos los efectos legales se entiende por empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo" Se debe tomar en consideración, con todo, que todas esta empresas han optado por una configuración empresarial que les ha permitido tener un dominio directo en la dirección laboral común'* y ordenación del actuar de sus empresas, y operar así de forma complementaria en cuanto a la prestación de sus servicios, fines y objetivos, configurándose a su respecto los requisitos expresados en el artículo 3 del Código del Trabajo a efectos de ser considerados, a más de empleadores,

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Calama, veinte de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, actuando en representación de doña CORINA ESTER ALCAYAGA AGUIRRE, Rut: 7.069.599-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat n° 461 oficina 804, Antofagasta, quien viene en interponer demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y pre

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