Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHÁVEZ/ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO

Rol

O-807-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que, comparece Texia Daniela Chávez Sanhueza, psicóloga, con domicilio en calle Rafael de la Sotta N°1751, de la comuna de Concepción, representada por el abogado Paulo Cesar Opazo Garcés, e interpone demanda por “declaración de relación laboral, denuncia tutelar despido injustificado, nulidad, convalidación y cobro de Prestaciones Laborales” (sic), en contra de Organización No Gubernamental Padre Luis Amigó, del giro actividades de otras asociaciones N.C.P, representada para los efectos del art. 4° del Código del Trabajo por don Rubén Eduardo Gutierrez Quiñones, religioso católico, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Concepción calle Barros Arana N°162 oficina N° 91 edificio doña Julia; y, según lo dispone el artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa mandante, dueña de la obra o faena SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Servicio público, representada para los efectos del art. 4° del Código del Trabajo por su directora subrogante doña Denisse Lorena Diaz González, ambas domiciliadas en Santiago Huérfanos 587, piso 5 comuna de Santiago, esta última en su calidad de solidariamente responsable de las obligaciones laborales de dar, que correspondan a la primera y, en su defecto, subsidiariamente. SEGUNDO: Síntesis hechos y alegaciones de la demandante. Que la actora expone los hechos señalando que: · Con fecha 01 de junio de 2018, fue contratada por la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad profesional de psicóloga. · El contrato era de carácter indefinido. · La labor siempre la desarrolló en el inmueble, ubicado en avenida Colón N° 9836 de la comuna de Hualpén. · A modo de contexto, expresa que ONG de desarrollo Padre Luis amigó es una empresa calificada como organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores, que tiene como objeto "contribuir a garantizar la protección de los lactantes y preescolares, desarrollando acciones para la re significación de experiencias de vulneración y su reinserción en un contexto familiar estable y protector, mediante una intervención residencial transitoria, desarrollada bajo estándares mínimos de calidad”. · La jornada de trabajo era de 40 horas semanales. · La remuneración mensual, se componía de un base de $850.000 más un bono por movilización de $50.000, llegando a un total de $900.000. · El lunes 13 de abril de 2020, le comunicó verbalmente su estado de embarazo, a quien fuera su superior jerárquico, la ex Directora del hogar de menores doña Evelyn Oñate, y de donde la suscrita laboraba, quien le felicito por su estado, entregándole su apoyo y la buena ventura para el bebe, manifestándole que ese mismo día daría cuenta al área de recursos humanos. Luego durante el día, la citada Directora, le comunico que había informado a su superioridad, quienes le habrían solicitado que hiciera llegar antes del término del mes el correspondiente c

Fallo

Por tanto, no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forma parte de la administración del Estado, pues, a la luz del artículo 183 A, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores que se desempeñan bajo régimen de subcontratación. · Alega que el concepto de “empresa principal” utilizado por la ley es entendido de forma amplia dado que abarca a cualquier persona, sea natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena en que se efectuarán o se prestarán los servicios, sin distinguir si las aludidas personas jurídicas son de derecho privado o público. Por lo anterior, no cabe duda que debe entenderse incluida en el concepto de empresa principal a las entidades u organismos de la Administración del Estado, entre las que se cuenta, por cierto, la demandada solidaria. · Previene en cuanto a la inexistencia del lucro de la empresa principal, pues no tiene incidencia para determinar si se está en presencia de un trabajo en régimen de subcontratación, porque tratándose de un órgano de la administración del Estado nunca se experimentará lucro, dado que, en definitiva, es la comunidad la que se beneficia con la ejecución de la obra o la prestación del servicio. Por tanto, se concluye que esta situación no es condición necesaria para establecer el régimen referido, tal como lo describe en su considerando decimocuarto de la sentencia definitiva del 30 de a

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Concepción, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que, comparece Texia Daniela Chávez Sanhueza, psicóloga, con domicilio en calle Rafael de la Sotta N°1751, de la comuna de Concepción, representada por el abogado Paulo Cesar Opazo Garcés, e interpone demanda por “declaración de relación laboral, denuncia tutelar despid

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