1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/CENTRO DE VIGILANCIA VECINAL CONSTANCIO VIGIL- MADRE MAZARELLO.

Rol

O-368-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de un vínculo laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia cumpliendo horarios, recibiendo órdenes, labores ejecutadas. 2. Jornada pactada y jornada efectivamente cumplida. 3. Si el actor trabajó días domingos en exceso de su jornada y si se le adeudan compensatorios por dicho concepto. 4. Si su remuneración se componía de viáticos, en tal caso pacto celebrado entre las partes y si fue pagado por la demandada, o en su caso, montos adeudados. 5. Si las partes pactaron movilización, en tal caso términos de ello y si fue pagado por la demandada. 6. Si se trabajó en exceso de la jornada pactada y en tal caso si se adeuda algún monto por dicho concepto. CUARTO: Audiencia de juicio. Que la parte demandante incorporó las siguientes pruebas: I.- Documental: 1. Liquidación de sueldo de mi representado correspondiente al mes de diciembre de 2019; 2. Comprobante de anticipo por la suma de $50.000 de diciembre de 2019; 3. Liquidación de sueldo de septiembre de 2015 4. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio de fecha 01 de septiembre de 2016 5. Anexo al contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2018 6. Activación de fiscalización ante inspección del trabajo de fecha 28 de septiembre de 2018 7. Informe resultado de solicitud de fiscalización de fecha 21 de noviembre de 2019 8. Hoja de asistencia del mes diciembre de 2016 9. Hoja de asistencia del mes de noviembre de 2016 10. Hoja de asistencia de octubre de 2016 11. Hoja de asistencia de septiembre de 2016 12. Hoja de asistencia de abril de 2017 13. Hoja de asistencia de agosto de 2017 14. Hoja de asistencia de enero de 2017 15. Hoja de asistencia de febrero de 2017 16. Hoja de asistencia de julio de 2017 17. Hoja de asistencia de marzo de 2017 18. Hoja de asistencia de mayo de 2017 19. Hoja de asistencia de octubre de 201 7 20. Hoja de asistencia de septiembre de 2017 21. Hoja de asistencia de diciembre de 2017 22. Hoja de asiste

Fundamentos

fundamentos que siguen: 1.- Antecedentes laborales: Expone que con fecha 01 de septiembre de 2016 celebró un contrato de trabajo con el demandado el que se encuentra vigente, y se obligaba a desempeñar las funciones de vigilante en el sector de las calles Constancio Vigil y Madre Mazarello, mismo domicilio de la comuna de Las Condes, pudiendo ser trasladado a cualquier dirección en labores similares dentro de la ciudad o comuna por causa justificada sin que ello importe menoscabo para mi persona. La jornada de trabajo pactada es de 48 horas semanales según lo estipulado en el respectivo contrato, la cual incluye media hora para colación, y a través de un sistema de turnos de 07:00 a 15:00 horas, segundo turno de 15:00 a 23:00 horas y tercer turno de 23:00 a 07:00 horas, no pudiendo desarrollar horas extraordinarias sin autorización expresa del representante legal o de quien lo reemplace. En cuanto a la remuneración, se pactó el pago de la suma de $500.000.-, más $17.500 por concepto de movilización, y, $17.500 por concepto de colación. El contrato es indefinido. Refiere que con fecha 03 de enero de 2018 entre el demandado y el suscrito se celebró una modificación a la cláusula tercera del contrato de fecha 01 de septiembre de 2016, en el sentido de que la remuneración mensual a pagar sería la suma de $602.151.- Que durante la vigencia de la relación laboral, la demandada ha incurrido en una serie de irregularidades de los cuales se reclamaron oportunamente ante la Inspección del Trabajo respectiva y la que evacuó su informe el 21 de noviembre de 2019. Entre las irregularidades cometidas están: a) no pagar horas extras; b) no otorgar el correspondiente descanso semanal compensatorio c) no pagar feriado proporcional (vacaciones) y d) no informar al trabajador acerca de los riesgos inherentes al trabajo realizado. En efecto, tratándose de horas extraordinarias, se solicita el pago a contar del mes de julio de 2019, que es el período en el cual pueden exigirse tales prestaciones y tratándose de todo lo demás (feriado proporcional, movilización, colación) a contar del mes de enero de 2018. Que se aplicó multa al empleador, por parte de la Inspección del Trabajo, hay rubros que no menciona dicha actuación, y que no han sido solucionadas por la empleadora, tales como: pago de movilización y colación desde enero de 2018 a la fecha, feriado proporcional también a contar del mismo período, razón por la cual solicito el pago de los mismos en la presente demanda. La relación laboral se encuentra aún vigente, de modo que según el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo establece que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde que debieron ser pagadas. En el libelo se ha demandado el pago de horas extraordinarias desde julio de 2019 a la fecha, colación, movilización y fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta de cobro de prestaciones por Hugo Andrés Bravo Lagos en contra de Centro de Vigilancia Vecinal Constancio Vigil Madre Mazzarello. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes registrado en la presente causa. RIT : O-368-2020 RUC : 20- 4-0244503-4 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don HUGO ANDRÉS BRAVO LAGOS, vigilante, con domicilio en calle Buenos Aires N° 642, casa E, comuna de San Bernardo, representado por el abogado Felipe Bravo Albornoz, con domicilio en Nueva Providencia 1881, Oficina 309, Santiago, e interpone deman

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